Contencioso va por reclamar todo el paquete; Barra, por suspender el freno al DNU; Corte no se apura, pero mira. Festival de precedentes, conflicto de competencia y definición lejana.
Por Gabriel Morini
El tablero tiene todas las piezas desperdigadas pero, en el aparente caos, existen múltiples jugadas posibles y una partida que no está definida y puede no tener un ganador en el corto plazo. Si bien la estrategia del Gobierno para encapsular las demandas contra el mega DNU en el estratégico fuero Contencioso Administrativo Federal sufrió una fisura con la cautelar que suspendió la vigencia de su capítulo laboral, según cómo se administre, podría ser solo una contingencia. Fue la Justicia Nacional del Trabajo a través de un fallo dividido de su Cámara de Apelaciones de Feria la que abrió el dique y le estampó el primer freno judicial, en lo que era lo más probable desde su dictado, algo sobre lo que Ámbito tomó nota en su momento: el DNU era candidato a ser desguazado a cautelares debido a la variedad de asuntos sobre los que incidía y las vías de entrada judicial que ofrecían sus flancos más débiles. Resta saber si alguno de los procesos donde se habilitó la feria seguirá sus pasos para voltear otros capítulos. Atención al fuero Civil y Comercial Federal donde Rafael Stinco abordó el tramo vinculado a la salud y la habilitación de San Juan, más otros procesos por debajo del radar. Poca suerte han tenido hasta ahora quienes quisieron litigar por fuera de una acción de clase para evitar caer en el imán del Contencioso. Pero podría ocurrir.
Lo que sucederá a partir de ahora está dominado por los tecnicismos, las interpretaciones y los precedentes. Quienes ven frenado el DNU por tiempo indeterminado -infringiéndole una derrota política al Gobierno- tienen tantas certezas de éxito como la Procuración del Tesoro a cargo de Rodolfo Barra que pretende reinstaurar la plena vigencia del DNU, hasta la discusión final. Según como se muevan las fichas, una u otra estrategia puede todavía prevalecer porque el final está abierto. La Corte Suprema avisó algo que permanece inmutable, incluso con el escenario de ayer: abordará el caso La Rioja (versus el DNU) cuando regrese de la feria. Es como en el “Juego del Calamar” cuando se da vuelta para que todos corran. En esa carrera está la política en el Congreso, pero también los otros tribunales. Ya hay especialistas revisando la competencia originaria y legitimación.
Lo concreto a analizar en este caso es que con una cautelar dictada por una Cámara solo procede un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema. Pero la decisión de ayer tendrá su propia inercia, en paralelo al conflicto de competencia suscitado entre el fuero laboral y el Contencioso, hambriento de ser el decisor monopólico de un tema tan sensible para el Ejecutivo. Y que hasta ayer estaba más inclinado a no habilitar la feria y acompañar la mise en scne de la Corte. Los jueces del Trabajo Alejandro Sudera y Andrea García Vior no se expidieron sobre el fondo ni sobre la competencia. Y tampoco lo giraron al Contencioso que lo reclamaba, así como el fiscal ante esa instancia. La disidencia de María Dora González le daba la razón a esa postura.
Desde la óptica de la Cámara, no procedería un recurso extraordinario que suspendiera los efectos de una cautelar si están invocados (como están en el fallo CGT) derechos de carácter alimentario, descriptos en el artículo 2, inciso 2 de la Ley de Cautelares. Si Barra pretende que con su Recurso el fallo quede suspendido, es probable que la Cámara del Trabajo lo rechace y deba ir en queja a la Corte. Ahora si Contencioso quiere “chupar” la causa, podría hacerlo, pero deberá abrir la feria y revocar la cautelar por considerarlo un tribunal “incompetente”. Sergio Fernández y Carlos Grecco se llevarían la marca pero también el costo político.
Sin embargo, hay otro doblez adicional: la interposición del Recurso Extraordinario federal tiene efectos suspensivos en la interpretación de la Corte en los precedentes “Cesar Arias”, “Oswald” y varios más. Si bien no está previsto ese efecto en el Código es una interpretación que la Corte hizo y aplicó a medidas cautelares en el caso “AEDBA”. Si la Cámara lo acepta. Si lo rechaza, entra a juzgar el Artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación modificada por la Ley 22.434 que dispone que mientras la Corte no haga lugar a esa queja, no se suspende el curso del proceso. En el camino podría haber cambios en los jueces de feria. No necesariamente los que se expidieron ayer, con lo que el tablero podría volver a cambiar.
Porque si hay que agregarle complejidad, cuando exista conflicto de competencia entre el Cámara laboral (por ejemplo) y el juzgado Contencioso, la que define quién se la queda es la Corte, de acuerdo al precedente “Costa”. Pero la Cámara no se declaró competente, sino que dijo que está pendiente de resolución el recurso que la CGT planteó contra la inhibitoria.
Con todas estas piezas echadas, todavía queda la competencia, el amparo en sí mismo y ahora la discusión cautelar con la respuesta del Gobierno. Nada presagia simpleza y mucho menos estar ante una definición final.
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