De acuerdo a los textos que serán debatidos en el Congreso, habrá beneficios y castigos para quienes aporten -o no- datos a la investigación que llevará a cabo el gobierno. Los detalles de las propuestas del Frente de Todos.
En un cambio de estrategia para afrontar la deuda, el bloque del Frente de Todos en el Senado propuso que los evasores aporten para pagar la deuda del FMI. Al mismo tiempo, presentaron un proyecto para levantar el secreto bancario y detectar a esos contribuyentes que podrían asistir a las arcas públicas y se nieguen a hacerlo. De acuerdo a los textos que serán debatidos en el Congreso, habrá beneficios y castigos para quienes aporten -o no- datos a la investigación que llevará a cabo el gobierno de Alberto Fernández.
La propia vicepresidenta Cristina Kirchner había sugerido tres meses atrás que sean estos evasores quienes abonen el crédito que el Fondo le dio a Mauricio Macri y que promovió la salida de divisas de las grandes corporaciones y millonarios. El documento plantea crear un “Fondo Nacional para la Cancelación de la deuda con el FMI”, que será financiado con un nuevo “aporte especial de emergencia”.
Según el proyecto, será pagado por quienes tengan bienes en el exterior no declarados ante el fisco. Al 31 de diciembre de 2021, se contabilizaban 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior o fuera del sistema financiero local. De ese total, solo U$S 69.000 millones están declarados ante la AFIP, según la información del impuesto sobre los Bienes Personales de 2020.
Los alcanzados deberán abonar en dólares un 20% de esos activos, si lo hacen durante los primeros seis meses de vigencia. En caso de hacerlo con posterioridad, la alícuota ascenderá al 35%.
Qué es la figura del colaborador y qué prevé el proyecto
El artículo 28 establece la figura del colaborador con el objetivo de cooperar con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos. Se considera colaborador a cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, que actuando en forma personal o conjuntamente proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos.
De esta forma, se incluye a los individuos mencionados a las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio. El monto a partir del cual se considera como acreditada la colaboración del colaborador no debe ser inferior a $ 15.000.000, en concepto de tributos evadidos u omitidos por operación, el cual será actualizado según el índice que el Ministerio de Economía considere.
Premio y obligaciones del colaborador
El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial. La participación en estos procedimientos será estrictamente confidencial, mientras que la presentación ante el organismo correspondiente y toda actuación que se realice en el marco de estos procesos no podrá ser difundida o darse a conocer en ningún ámbito.
El incumplimiento de esta pauta conllevará la responsabilidad penal y civil correspondiente. Si el colaborador diere a conocer, por cualquier medio y sin contar con la autorización debida, información relativa al procedimiento previsto en la ley, perderá la posibilidad de acceder o reclamar el premio previsto.
El colaborador deberá aportar cualquier tipo de información veraz que posea o conozca respecto de los hechos que informe a la AFIP, de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto. La información y documentación podrá aportarse tanto en soporte físico como digital, que podrá incluir, entre otros, libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos, y demás registros bancarios o financieros.
El incentivo al colaborador será materializado por un premio de hasta el 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas estatales de acuerdo a las condiciones y pautas que el Poder Ejecutivo establezca.
El monto del premio estará sujeto al grado de:
- La importancia de la información proporcionada por el colaborador y por cualquier representante legal del colaborador en una acción judicial o administrativa.
- Asistencia proporcionada por el colaborador y cualquier representante legal del colaborador.
- Celeridad en la obtención del éxito o beneficio fiscal.
- Otros que el Poder ejecutivo considere.
La regulación del premio será determinada y aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante la resolución que a tal efecto se dicte. En caso de intervenir dos o más colaboradores la retribución se realizará en partes iguales, a menos que la autoridad de aplicación disponga fundadamente los criterios de distribución de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tal efecto.
"Asimismo, relévese al colaborador, del secreto financiero, fiscal y bursátil, establecidos en las leyes, 21.526 (ley de entidades financieras), 11.683 (ley de procedimiento fiscal) y 26.831 (ley de mercado de capitales), respectivamente", reza otro artículo del texto. Además, se deja sin efecto cualquier acuerdo de confidencialidad suscripto entre las partes debido a la supremacía del interés público sobre el acuerdo entre privados.
Por otra parte, las entidades financieras, los agentes de bolsa y de cambio y/o cualquier otra entidad, que sean considerados colaboradores bajo los términos del presente título, quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción o multa.
En tanto, se exceptuará de los incentivos a cualquier funcionario público de cualquiera de las administraciones públicas, a nivel nacional, provincial y/o municipal, que haya estado en el cargo desde el 2010 a la fecha de los hechos, como así también a cualquier funcionario o integrante de cualquier organismo nacional o internacional dedicado a la investigación o fiscalización de maniobras de evasión fiscal o lavado de activos, siempre que ostenten un cargo superior o igual al de director.
También quedarán afuera quienes sean juzgados y con procesos en curso de denuncias de lavado de activos o en causas penales tributarias, a menos que se declaren colaboradores en los términos de la presente ley. En caso en que el colaborador sea también sujeto pasivo del aporte incluido en la presente ley, el monto del premio fijado nunca podrá superar el 50% del porcentaje establecido. Tampoco se incluye a los sujetos involucrados en procesos administrativos de fiscalización en curso por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El colaborador que no finalice todo el proceso que dure la investigación y juzgamiento no será beneficiario de premio alguno, a excepción que el sujeto pasible de efectuar las violaciones a las leyes impositivas y/o de lavado de activos se allane y cumpla con sus obligaciones fiscales correspondientes.
Secreto fiscal
Al mismo tiempo, los senadores del Frente de Todos presentaron como bloque un proyecto para levantar el secreto fiscal de los evasores que llevaron dólares al exterior para buscar a quienes podrían haber participado de la fuga. La modificación a la ley de entidades financieras que persigue el proyecto del FdT exclusivamente para recuperar lo fugado por los evasores prevé que, además de los jueces y fiscales y los organismos recaudadores de impuestos, los bancos puedan revelar operaciones de los contribuyentes ante el Banco Central, el Jefe de Gabinete de Ministros, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y todos los entes u organismos oficiales que tengan injerencia en la autorización y determinación de precios regulados.
Algo similar pretende cuando busca cambiar el artículo 27 de la ley de Mercado de Capitales. Allí aclara que no regirán restricciones y limitaciones ante los requerimientos efectuados por la Unidad de Información Financiera, por los jueces y fiscales en procesos penales con los recaudos establecidos en el artículo 25 de la presente ley, por el Jefe de Gabinete de Ministros, por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación y por el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) y todos los entes u organismos oficiales que tengan injerencia en la autorización y determinación de precios regulados, siempre que las informaciones respectivas estén vinculadas con el análisis y estudio de las tarifas o precios.
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