Fotomultas: Del camuflaje a la flagrancia; ¿lo presenta Montenegro?

Fotomultas: Del camuflaje a la flagrancia; ¿lo presenta Montenegro?

Las expectativas por el inicio de nuevos ciclos legislativos, generalmente son una acumulación de defraudaciones, porque se ha comprobado que son un manual de futuros incumplimientos, manifestados desde un estrado y ante la presencia de las máximas instituciones y jerarquías de la ciudad. No hay excepciones y se confirma la regla.

 

Sería absolutamente procedente que el intendente Guillermo Montenegro, no eluda la responsabilidad de explicar de qué se trata la futura instrumentación del sistema de fotomultas, que se halla en tratamiento en sede legislativa, bajo el módico modelo de convenio.

Hay un trabajo de camuflaje que sin embargo no ha podido disimular una catarata de inconsistencias administrativas, legales y económicas que detallaremos más adelante. Además el avance del expediente ha demostrado que su tratamiento es un acto de flagrancia, que desconoce aspectos básicos de ordenanzas, reglamentaciones y leyes vigentes en todo el país.

“No han querido y no han sabido explicarlo desde el Departamento Ejecutivo”, tampoco lo “han defendido”, explicó a mdphoy.com una alta fuente del Concejo Deliberante consultada al respecto.

Es decir en un marco de absoluta transparencia el Municipio debe:

1.-Licitar la provisión con opción a compra de los equipos; la asistencia técnica y el asesoramiento necesario para el entrenamiento del personal municipal.

2.-Operar el sistemas con sus funcionarios y operar con el Observatorio Vial a los efectos de los diagnósticos y propiciar la acciones y políticas necesarias.

La problemática del convenio cuya convalidación propicia el Departamento Ejecutivo ante el Concejo Deliberante de la Ciudad pareciera que está en stand by.

Esperando que en algún momento de distracción, por parte de los ediles que cuestionaron su contenido y en especial el procedimiento para lograr un objetivo, evidentemente de interés público, se logre con la aprobación de aquellos que, bajo la apariencia de distraídos no hacen otra cosa que aplicar la política de moneda de cambio.

En este aspecto cuentan con la experiencia y la sagacidad del concejal Horacio Taccone, que ha sido capaz de rechazarlo en su intervención en el HCD, en las redes sociales y en declaraciones periodísticas, pero que “contra natura” teniendo en cuenta sus exposiciones, emitió su voto a favor de la ponencia del intendente Guillermo Montenegro.

Es necesario agregar que Taccone pertenece a Acción Marplatense y se referencia con el ex intendente Gustavo Pulti. Los enredos políticos de Montenegro han demandado el papel facilitador en álgidos temas del bloque que integran Taccone y Paula Mantero.

Es evidente que después de haber analizado en profundidad el convenio cuya convalidación propicia el DE, con la Universidad Nacional de San Martín, se evidencia que el mismo  ha sido camuflado convenientemente para que los contribuyentes de la ciudad queden convencidos.

El proyecto tiene como objeto principal, la puesta en funcionamiento de equipos de alta tecnología, que permiten constatar  infracciones de tránsito en distintos puntos de la ciudad no sólo de sancionar a los presuntos infractores con suculentas multas sino también procesar la información.

Obviamente, el discurso suena bien para aquellos que desconocen, por razones obvias, la legislación vinculada a la problemática y cuál es la estructura orgánica que tiene el municipio dentro del área de Movilidad Urbana y de Fiscalización del Tránsito.

En la elaboración del proyecto de convenio se han dejado de considerar antecedentes fundamentales para alcanzar el objetivo final que es, sobre la base de un mejor ordenamiento del tránsito, propender a una reducción de las infracciones y de la cantidad de accidentes viales en la ciudad.

En efecto, los funcionarios municipales responsables de elaborar el proyecto conjuntamente con la UNSAM, no consideraron la ordenanza 8797  del año 1992 que creo una Comisión Asesora de Seguridad Vial con funciones, que parecen haber sido copiadas, para incorporarlas en el proyecto de convenio.

En ningún momento, se mencionó en las actuaciones administrativas actuales, sobre las acciones  y  resultados que esta ordenanza generó.

Obviamente, tampoco se implementó y no hubo resultado alguno. Debe recordarse también que en el año 2008 se crea en consonancia con acciones desarrolladas a nivel provincial, el Observatorio Vial Municipal.

Dicha área depende en la actualidad de Movilidad Urbana  y sus objetivos son: 1.- Reducir la exposición al riesgo y o daños; 2.- Mejorar los operativos de control de tránsito a partir de la disponibilidad de información; 3.- Impulsar el debate social sobre las políticas de seguridad vial.

Para lograr dichos objetivos se establecieron las siguientes funciones: a) Recopilar datos de accidentes de tránsito; b) Diseñar y hacer un seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial; c) Aplicar y evaluar las intervenciones; d) Convertir información específica y con base científica en políticas y prácticas que protejan a peatones y ciclistas y ocupantes de vehículos; d) Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.

Únicamente ha sido posible obtener solamente tres informes producidos por el Observatorio de Seguridad Vial: el primero para el año 2019; el segundo para el 2020 y el tercero para el primer semestre de 2021.

Nuevamente en el año 2019 se sancionó la ordenanza 24.318 que modifica la 8727/92 y dispone la creación de una nueva Comisión de Seguridad Vial que actualmente funciona desde hace dos años en el HCD.

Queda demostrado de  manera flagrante que la municipalidad cuenta, con excepción de los equipos de alta tecnología para constatar infracciones,  con la  estructura orgánica necesaria desde el punto de vista administrativo para desarrollar las acciones necesarias para lograr los objetivos políticos contenidos en el mencionado convenio con la Universidad Nacional de San Martín.

Es obvio, como se señaló que el municipio no cuenta con los equipos y la asistencia técnica necesarios que  proveen firmas especializadas.

El otro tema, del cual se habla poco, pero que se podría afirmar debería ser el centro principal de la discusión. El mismo tiene fundamental importancia no sólo en los recursos económicos del municipio, sino también en la definición de la afectación específica, que se le debería dar a los mismos con destino al cumplimiento de las políticas en materia de tránsito y seguridad vial.

Estimaciones realizadas sobre la base de la cantidad de infracciones constatadas, durante la vigencia del convenio con la Universidad Tecnológica señalan que las cifras a recaudar anualmente serían muy importantes.

Surge del convenio que en la distribución, de la recaudación, por cierto arbitraria,  tiene como destino un 20% para la provincia (Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito –SACIT); del 80% restante la UNSAM que  se queda con el 56% y el municipio con el 24% restante.

Este esquema de distribución obviamente diseñado por “algunos interesados” es violatorio de la Ley de Tránsito de la provincia 13.927 que en su artículo 28 explicita lo siguiente: “No podrán privatizarse ni concesionarse, las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las autoridades establecidas en la presente ley.

Las personas que utilicen los mismos o labren infracciones con dichos equipos, deberán ser funcionarios públicos. Queda claro que el municipio no puede  realizar  la constatación de infracciones si no es con sus funcionarios. Pero, aquí no termina la historia, el artículo 42 establece:

“Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación municipal, el Municipio recibirá el total del producido por el cobro de multas.”

Atento a ello y teniendo en cuenta que el proyecto es para el ámbito urbano municipal, no procede la distribución porcentual contemplada en el proyecto.

Si, es realmente importante que la recaudación por infracciones no entre a Rentas Generales, sino que tenga afectación específica a la Seguridad Vial: señalización horizontal y vertical,  semaforización, equipamiento de la policía de tránsito  y campañas de Educación Vial.

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