El STJ formuló recomendaciones al Juez de Menores para detenciones

El STJ formuló recomendaciones al Juez de Menores para detenciones
El Superior Tribunal de Justicia formuló una serie de recomendaciones al juez de Menores de Formosa, Carlos María Miers, respecto a las facultades que tiene para ordenar la detención menores imputados en determinadas circunstancias y casos específicos, ...
como así también el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica Judicial que ordena al magistrado seguir ejerciendo la superintendencia sobre los menores en riesgo por abandono materia o moral que se encuentren institucionalizados.

Fue luego de la inspección concretada por los ministros del STJ, Eduardo Manuel Hang y Guillermo Horacio Alucín, el pasado martes 25 de septiembre al Juzgado de Menores de la Ciudad de Formosa.

Puntualmente, la Corte Provincial, recomendó al juez de Menores Carlos María Miers el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 49 segunda parte de la Ley Orgánica Judicial, de acuerdo a como ya le fuera indicado en el año 2009 por fallo Nº 3280 y el artículo 378 del Código Procesal Penal, en consonancia con el artículo 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La Ley

Por la primera de las disposiciones, contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Judicial, el juez de Menores debe seguir ejerciendo la superintendencia sobre los menores en riesgo, por abandono material o moral que se encuentren institucionalizados, es decir, alojados en hogares y/o institutos de menores de la Provincia, en tanto el artículo 378 del Código Procesal Penal es la norma local que faculta al juez de Menores a ordenar la detención de un menor cuando hubiere motivos para presumir que no cumplirá la orden de citación, o intentará destruir los rastros del hecho o se pondrá de acuerdo con sus cómplices o inducirá a falsas declaraciones.

En estos casos, el menor deberá ser alojado en un establecimiento o sección especial, donde se lo clasificará según la naturaleza y modo de ejecución del hecho que se le atribuye, su edad, desarrollo psíquico y demás antecedentes.

El STJ menciona en su resolución, que ésta norma procesal local, que está vigente, se encuentra acorde al art. 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en cuanto permite el alojamiento de menores imputados de la comisión de delitos, el cual deberá llevarse a cabo – dice la norma internacional, vigente en el país – de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

Alojamiento

En la parte final de su resolución, el STJ asume la necesidad de coordinar con el Poder Ejecutivo Provincial la habilitación de lugares de alojamiento especiales para menores imputables de delitos penales, que permitan el cumplimiento de las normas antes citadas.

El tema se instaló en la sociedad luego que Formosa se viera conmovida por una serie de hechos sucesivos donde los menores tuvieron participación activa en el deceso de otros pares como consecuencia de agresiones con armas blancas o de fuego.

Días pasados, el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Hang, aseguró en una charla con Radio Uno y El Comercial que de acuerdo a la legislación los menores pueden ser detenidos bajo determinadas circunstancias. Una es la habilitación de lugar adecuado para su detención.

“Los menores tienen un tratamiento especial pero si pueden ser detenidos, eso lo dicen concretamente los tratados y los Derechos del Niño”, dijo el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Hang, sobre la participación de los menores de 18 años en distintos delitos y que rápidamente recuperan la libertad o son entregados a los padres.

Hang explicó en esa oportunidad que la detención está admitida por la Ley Nacional y el Código de Procedimiento de la provincia pero aclaró que “a lo mejor no hay donde meter al menor, no se puede poner con los mayores”. Detalló que la detención solo procederá cuando hay motivo para presumir que no va a cumplir órdenes de citación o si intenta destruir pruebas, inducir a falsas declaraciones u otras acciones que entorpezcan el desarrollo de la causa judicial.

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