Fertilización: presentó un amparo y su prepaga le cubrirá el tratamiento

Fertilización: presentó un amparo y su prepaga le cubrirá el tratamiento

Tiene 41 años y tras varias presentaciones y una carta documento logró que OSDE le autorice el procedimiento. Asegura que se lo negaban “por no tener pareja”. Deberá viajar a Buenos Aires o La Plata porque en la ciudad “no hay establecimientos habilitados” para la donación de gametos

Por: Julia Drangosch.

Aunque la Ley de Fertilización Asistida entró en vigencia en 2010 en toda la provincia de Buenos Aires, y en 2013 en todo el país, todavía existen casos de mujeres, parejas y familias enteras que se encuentran con miles de trabas a la hora de siquiera pensar en un tratamiento de este tipo. Y más aún, cuando quienes buscan acceder a estos procedimientos salen de los parámetros de “normalidad” muchas veces erróneamente exigidos por la sociedad. 

Carolina tiene 41 años y un deseo que por muchos años reprimió y un día salió a la luz: ser madre. Recientemente, y tras varios años de lucha, logró que su prepaga, OSDE, le autorice los procedimientos que implica un tratamiento por donación de gametos, dado que ella no tiene pareja. Solo cuando se animó a consultar con un abogado y se decidió a enviar una carta documento consiguió una repuesta favorable, a pesar de que su planteo siempre fue el mismo. 

De acuerdo a su relato, en 2011 comenzó a interiorizarse en la posibilidad de ser madre a pesar de no tener una pareja. Así fue cómo al recibir respuestas negativas por parte de OSDE decidió iniciar un tratamiento de forma particular. Se hizo cargo de los gastos y dijo que, en un punto, se sintió “avergonzada”, porque parecía que ser soltera estaba mal: “Ellos no te reconocen nada con esto de que sos soltera, es como que no tenés derecho”.

Carolina se sometió a un tratamiento de criopreservación de óvulos, pero luego se puso en contacto con otras mujeres que habían pasado por situaciones similares y se decidió a hacer dos presentaciones formales por su cuenta. Según dijo, las respuestas siempre fueron negativas, por distintos motivos, aunque ella asegura que en el fondo “se agarraban de que no estaba en pareja”.

A la última carta que presentó -antes de ir a ver un estudio de abogados- le contestaron que en Mar del Plata “no hay ningún banco de gametos o embriones inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), por lo que no existe un establecimiento en el que pueda concretarse el procedimiento”. Sin embargo, no mencionaron la posibilidad de que ella pudiera viajar a otra ciudad para poder acceder a las prestaciones. 

Ante esta situación, la mujer decidió consultar a un estudio de abogados y se encontró con Máximo Sabater y Daniel Romeo, quienes tomaron el caso, dieron curso a una acción de amparo y enviaron una carta documento a la obra social, en la que expusieron punto por punto por qué OSDE debía hacerse cargo del tratamiento. Así fue como llegó la respuesta satisfactoria, aunque con una salvedad: en Mar del Plata no es posible llevar adelante los procedimientos, pero sí en Quilmes o La Plata, aunque la prepaga no se hace cargo ni del traslado ni de la estadía. 

Ahora, Carolina debe decidir si viaja para iniciar el tratamiento, aunque ya aseguró que continuará con el amparo e intentarán que le reconozcan los gastos. “Hoy yo sé que la decisión está en mí, no puedo responsabilizar a OSDE; tengo que ser realista y justa. Me hubiera gustado que cuando hice las primeras presentaciones me hubieran dado esta respuesta”, sostuvo.    

QUÉ DICEN LAS LEYES

La Ley provincial 14.208 reconoce la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y establece que tanto las obras sociales como las de medicina prepaga deben  brindar la “cobertura médico-asistencial integral”. Luego, en 2014, se incorporaron algunas modificaciones y se resolvió la suspensión de las restricciones de edad para los tratamientos y la incorporación de la donación de óvulos y espermatozoides para la fecundación in vitro. En cuanto a la Ley nacional 26.862, la norma establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

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