El máximo tribunal provincial consideró que el decreto 601 de Bonfatti para elegir nuevo intendente, ante la licencia de Alejandro Ramos para ser Secretario de Transporte nacional, lesiona la potestad municipal y va contra la Constitución.
El 5 de abril, Bonfatti firmó el decreto 601/13 que convocó a elegir un nuevo intendente de Granadero Baigorria. El municipio impugnó el acto, primero, por la vía administrativa: el 18 de abril presentó "un reclamo previo" ante el propio Bonfatti. Y luego, abrió la vía judicial: el 3 de mayo solicitó a la Corte Suprema una "medida cautelar autónoma" que suspenda la elección del intendente. La presidenta de la Corte, María Angélica Gastaldi, corrió vista a la Casa Gris que contestó la demanda. Pero después, el municipio redobló la apuesta: inició un juicio contencioso administrativo contra la provincia y volvió a solicitar una nueva cautelar --que dejó en abstracto la anterior- y es la que ahora resolvió la Corte, al dejar "sin efecto" el decreto 601.
El intendente Ramos fue electo el 24 de julio de 2011 con el 71,06 por ciento de los votos por un mandato de cuatro años, hasta 2015. Su rival del Frente Progresista, Alfredo Secondo, apenas logró el 14,21 por ciento. Una diferencia que dejó casi todas las bancas del Concejo Municipal en manos del Frente para la Victoria. En marzo de 2012, Ramos asumió como secretario de Transporte de la Nación, pero no renunció, pidió una licencia que fue aprobada por la mayoría de los concejales. Lo sucedió en el cargo el presidente del Concejo Mario Rosales y luego la actual intendenta interina Romina Luciani.
El argumento de Bonfatti para llamar a elecciones en Granadero Baigorria era una supuesta violación de Ramos al "régimen de incompatibilidades" (artículo 76 de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades) que --a su criterio- castiga la doble función con "la cesación automática en el cargo local".
En cambio, el municipio interpretó el decreto 601 como "un supuesto típico de desviación de poder". La Constitución de Santa Fe --señaló- reconoce al municipio como un "gobierno dotado de facultades propias" para "elegir sus autoridades, y en su caso, destituirlas o fenecer sus mandatos".
"La Constitución sólo permite la intromisión de la provincia en los municipios por vía de intervención para solucionar situaciones excepcionales, constituir sus autoridades en caso de acefalía total o normalizar una situación institucional subvertida". "Queda claro que por respeto al régimen municipal, la única posibilidad de injerencia de la provincia en la vida institucional del municipio es la intervención, que se materializa con el cese de las autoridades constituidas". Lo que no sucedió en el caso de Granadero Baigorria.
En consecuencia, el decreto de Bonfatti es "nulo" porque si consideraba que había "causales" para revocar el mandato de Ramos por una supuesta "incompatibilidad", que el municipio niega, debió intervenir la intendencia, mandar un proyecto de ley a la Legislatura y "no convocar a elecciones". "El vicio no es menor, porque si se legitima el decreto 601" sin haberse dispuesto "la intervención y el nombramiento de un interventor", Bonfatti "soslayará también el ineludible control legislativo". "En concreto, sin intervenir total o parcialmente el municipio, designando a un comisionado, el gobernador no puede convocar a elecciones en el municipio porque viola expresamente la Constitución de Santa Fe y elude el control legislativo posterior a semejante decisión de gravedad institucional", afirmó.
"Si el municipio tiene la potestad de selección electiva y nombramiento del intendente, tiene por extensión la misma potestad de resolver sobre su desempeño, incluyendo el otorgamiento de licencias y en caso de superposición de cargos y hasta su destitución", agrega. "El decreto 601 invade esta esfera de atribuciones porque pretende poner fin al mandato constitucional (de Ramos, hasta 2015) mediante la subrepticia forma de una convocatoria a elecciones absolutamente injustificada". Bonfatti "ha efectuado un juicio de valor absolutamente erróneo, que no le corresponde hacer. Si existe o no incompatibilidad o acumulación de cargos de Ramos, si es válida o no la licencia extraordinaria es una valoración ajena" al PE y "propia del Concejo Municipal. Es el Concejo y no el gobernador quien debe decidir sobre la situación creada".
Por lo tanto, el decreto 601 es "un claro supuesto de desviación de poder", planteó el municipio. "La Corte ya admitió la desviación de poder como causal de nulidad del acto administrativo en numerosos precedentes". Y hasta aceptó que uno de los supuestos del abuso es la "persecución política", en un fallo de 1995, en el voto del actual ministro de la Corte, Roberto Falistocco. "Afecta el fin del acto y constituye la expresión de un conducta administrativa claramente arbitraria, que persigue un objetivo distinto al que propone la instrumentación del mismo", agregó. "Es evidente" que el decreto 601 "persigue un fin distinto al propuesto como 'cuestión institucional' y sólo "busca atacar a su destinatario indirecto, que es el doctor Ramos, en cuanto crítico de la gestión" socialista. "Es así de simple, no cabe otra reflexión ni conclusión. La confrontación entre Bonfatti y Ramos es pública y notoria. Y lamentablemente", Bonfatti "decidió llevar la contienda al plano de la ilegalidad institucional y de esta forma desligitimar" a Ramos, concluyó el municipio.
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