Un fallo obliga al gobierno de Pérez a llamar a concurso para cubrir los cargos médicos

Un fallo obliga al gobierno de Pérez a llamar a concurso para cubrir los cargos médicos

Se trata del reclamo judicial que hizo AMPROS para la puesta en vigencia del régimen de concursos previstos en la Ley 7759. El planteo estuvo presente en todas las reuniones paritarias de 2008 en adelante y ahora tuvo resolución favorable.

AMProS dio un duro golpe al gobierno de Mendoza al obligarlo judicialmente a que en un plazo de tres meses, implemente las medidas necesarias y conducentes para la puesta en marcha del sistema de concurso que fuera acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo y aprobado por Ley 7759.

Además, el gremio que representa a los profesionales de la salud de la provincia, logró que se de baja la ResoluciónN° 3448 del Ministerio de Salud dictada por el ex Ministro Matías Roby, por la cual se llamaba a concursos sin previo aviso.

La sentencia fue firmada por la Dra.Fabiana Beatriz Munafó, Juez del Quinto Juzgado Civil,  quien falló en función del pedido de la entidad gremial en contra del Gobierno de Mendoza.

Parte de la sentencia:

Expte: 251.114

Fojas: 236

 

            EXPTE N° 251.114  CARATULADO: “ASOCIACIÓN MENDOCINA DE PROFESIONALES DE LA SALUD (A.M.Pro.S.)  C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN AMPARO.

            Mendoza, 08 de mayo de 2.015

            Y VISTOS. Estos autos arriba intitulados, llamados a dictar sentencia, de los que;

            RESULTA

            I.- Que a fs. 93/124 se presenta María Isabel Del Pópolo, en nombre y representación de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S.), en su carácter de Secretaria Legal y deduce acción de amparo en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza, (Ministerio de Salud) a fin de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución n° 3448/2.014, dictada por el Ministerio de Salud, con fecha 12 de diciembre de 2.014 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2.014, determinando su inconstitucionalidad y consecuentemente inaplicabilidad, por violar los artículos 1,7,16, 29, 30 y 39 de la Constitución de Mendoza; los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, artículos 1, 16, 26 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1 aps. 1 y 2, 2.1,3,6,7,8,12,13 aps.4 y 5, 17 ap. 4, 20 ap. 2, 23 ap. 4,24 ap.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales (PIDESC), arts. 2,22 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 2 ap. 1,7 y 23 ap. 4°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y arts. 2 ap. 1, 3,20 ap. 2,22, 23, ap. 4, 24 ap. 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Ley Provincial 7759.

            Efectúa luego consideraciones en torno a la legitimación activa y pasiva y competencia del Tribunal para entender en el planteo.

            Indica que la acción ha sido interpuesta en término, a partir de la fecha en que tomó conocimiento de la publicación de la Resolución atacada (17/12/2.014).-

            Asimismo, solicita se orden al Poder Ejecutivo Provincial remiso, a reglamentar los artículos 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 55,  y cc y ss. , 65, 66 de la Ley 7759 y concursar los cargos para cubrir vacantes de asensos de conformidad con lo previsto por ley 7759.-

            Expresa  A.M.PRO.S. que la Provincia de Mendoza, mediante Ley 6656 establece su adhesión a la Ley 24185 que regla las convenciones colectivas nacionales y que, en el marco del régimen legal descripto, el día 14 de junio de 2.004, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución n° 118-G del Ministro de Gobierno , por el que se invitó a las partes a iniciar la negociación Colectiva de la Administración Pública en el Sector Salud. Tal es así, que AMProS,  acordó con el Gobierno un Convenio Colectivo de Trabajo que comprendió a todos los profesionales de la salud, y  que este convenio fue homologado por Decreto del P.E. Nº 1630/07 y ratificados ambos por LEY 7759, publicada en el BO 5/10/07.-

            Afirma que, la normativa convencional, reconoció a todos los profesionales de la salud, una carrera profesional que cubría todos los aspectos de la realidad profesional lo que implica un verdadero derecho subjetivo, que se incorporó al patrimonio de sus representados, habilitándolos a solicitar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones, entre las que se encuentran las específicas del régimen de concursos y ascensos.

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