La Cámara Federal de Córdoba ratificó la procedencia de una medida cautelar que obliga a una mutua de medicina prepaga a otorgar cobertura de salud a una joven que padece retraso mental leve. El Tribunal, integrado por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, confirmó la medida dictada en el auto “ZMV a favor de su sobrina c/ Mutual Federada Salud 25 de Junio s/ Afiliaciones”.
La acción había sido interpuesta por el tío de la menor VC, quien está a cargo de la niña y sus dos hermanos. Estos últimos se incorporaron sin problemas, pero la obra social, con respecto a VC, intentó cobrarle una tarifa diferenciada de $17.000 por su condición de minusválida.
El hombre interpuso entonces un amparo ante la Justicia Federal solicitando que se obligara a la mutua a otorgar cobertura a la menor, lo que fue concedido como medida cautelar por el juez de primera instancia y luego ratificado por la Cámara de Apelaciones, que rechazó el recurso de apelación del demandado.
La prepaga justificó su accionar en que la ley exige que “ante enfermedades preexistentes es necesaria su comunicación para el ingreso de los usuarios” y que tampoco negó cobertura sino que cobró valores diferenciados. Sin embargo, la Alzada se centró en la protección constitucional que merecen las personas con discapacidad, más cuando está en juego su derecho a la salud.
“Atentos a la protección constitucional de las personas con discapacidad y dado que se trata de una medida provisional hasta que se resuelva sobre el fondo del asunto tratado, consideramos que existe plausibilidad en el derecho invocado”, coincidieron los miembros de la Cámara.
El Tribunal entendió el alegato del demandado, quien manifestó que estaba a la espera de la determinación de los valores diferenciales por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, pero luego aclaró que “sin embargo, lo que es real y cierto es que hasta ese momento es emitido, la menor carece de la cobertura médica requerida” para efectos “de atender sus dolencias”.
Están en juego estos derechos «así como la necesidad de disponer de los medios y asistencias adecuados que ayuden a adquirir el mejor nivel de calidad de vida del menor, coberturas integrales, tratamientos y terapias recomendadas», que podrían verse afectados en caso de que el empresa no incorpora al menor como afiliado.
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