Fallo judicial contra obra social

Fallo judicial contra obra social

Una obra social debe brindar cobertura mensual, total e ininterrumpida de un medicamento a un afiliado. Así lo resolvió la jueza en lo Civil y Comercial 1 de Tartagal, Griselda Nieto, en el marco de la «CRA contra el Instituto Provincial de Salud de Salta por Amparo».

 

La causa se inició por la acción de amparo de una afiliada contra el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) con el fin de ordenar a la imputada que restituyera el descuento de un medicamento indicado por su médico tratante.

La mujer fue diagnosticada de artritis reumatoide con compromiso intersticial pulmonar e hipertensión pulmonar severa secundaria y disnea, además de insuficiencia respiratoria crónica. La amparista está en plan de trasplante de pulmón.

En marzo pasado, la obra social informó a la mujer, quien es docente en ejercicio, que no le podían entregar la medicación prescrita con el argumento de que la “Sociedad de Neumología no justificaba lo solicitado”.

En este escenario, el juez consideró acreditado el diagnóstico e indicación terapéutica del médico tratante y coincidió con la opinión del Ministerio Público en el sentido de que “el descuento previamente autorizado no puede interrumpirse, suspenderse, entorpecerse o demorarse si se manifiesta como favorable situación para el paciente.

“La denegación del beneficio coloca la salud del afiliado en una situación de riesgo que no se puede reparar con la solución propuesta por la demandada, ya que la alternativa quirúrgica no es inmediata”, advirtió y resaltó que el resguardo vive en una “ciudad”. lejos de los centros urbanos, donde se realizan estas prácticas, por lo que la distancia provoca mayores dilaciones para su realización, sobre todo si se tiene en cuenta la frágil salud del demandante para realizar los traslados junto a la falta de medicación.

De esta forma, consideró «arbitraria» la decisión de la obra social. “Se vulneran los derechos fundamentales a la vida”, explicó y concluyó que ello no exime al paciente de continuar con el plan quirúrgico indicado terapéuticamente ya que la prescripción del medicamento “es una alternativa terapéutica provisional”.

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