El HCD trabajo por estos días en una norma que busca establecer controles para el movimiento de arena en el distrito, teniendo en cuenta la denuncia contra la Comuna que se conoció semanas atrás por el uso de los áridos extraídos en las playas de Quequén durante la limpieza de una bajada pública.
En la Comisión de Legislación e Interpretación y Reglamento presidida por la concejal Carolina Robert estuvo planteado el proyecto de ordenanza que podrían tener pronto tratamiento.
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El proyecto, presentado por el bloque Compromiso y Trabajo por Necochea, busca en principio prohibir la extracción de arena, aunque fijaa parámetros para la extracción en casos que sea preciso. El proyecto pasó al digesto y luego irá al Ejecutivo para ser observado.
"Es una forma de blanquear la comercialización, de regularla a través de la intervención del área de Medio Ambiente, que da las certificaciones si corresponde o no la extracción de arena, si se puede sacar, y en el caso que se pueda comercializar, dar una trazabilidad a la mercadería", explicó a Cuatro Vientos el concejal Jorge Martínez.
El proyecto se apreció como necesario por los concejales dado que semanas atrás presentaron una denuncia por el movimiento de decenas de bateas cargadas de arena ordenadas por la Delegación Municipal de Quequén en una bajada pública de 502 y 517, que fue ejecutada sin ninguna clase de tratitación administrativa, lo que despertó la sospecha de que se estaba comercializando arena de bajadas públicas de manera irregular.
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Al respecto de la denuncia de los concejales frente a la Justicia, Martínez aseguró que "seguramente vamos a aportar un poco más de documentación y vamos a tomar vista de la causa penal, sabemos que la están instruyendo pero aún no sabemos cómo va". "A partir de ahí veremos qué hacemos tanto en lo penal como en lo administrativo", remarcó.
Los concejales además presentarán un pedido de informes al Ejecutivo para que informe por escrito de lo que pasó en el Concejo en Comisión, cuando los funcionarios municipales se acercaron a dar las explicaciones del caso. Según la Comuna el error fue administrativo, dado que se comenzaron a hacer los trabajos sin dar curso al expediente correspondiente.
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Texto del proyecto
A través de 14 artículos el proyecto presentado por Compromiso y Trabajo por Necochea delinea los mecanismos de acción para regular los trabajos en el futuro:
VISTO
Los hechos acontecidos en los últimos días que han sido de público conocimiento vinculados a la extracción de arena de las playas de Necochea y Quequén y que han motivado incluso la formulación de una denuncia penal por parte de algunos Concejales; y,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Municipal preservar los recursos naturales y evitar impactos ambientales negativos irreversibles;
Que sabido es que la arena y la grava se utilizan ampliamente en el sector de la construcción para la elaboración de hormigón, así como también para otras aplicaciones;
Que la explotación de arena y grava se lleva a cabo en todo el mundo y representa el mayor volumen de extracción de materiales sólidos;
Que si bien las mismas son formadas a partir de procesos erosivos que requieren miles de años, en la actualidad se explotan mucho más rápido de lo que se regeneran;
Que los efectos negativos relacionados con la extracción de arena sobre el medio ambiente son inequívocos, y, en especial en nuestras costas de Quequén está repercutiendo gravemente provocando la pérdida de tierras por erosión de la zona costera;
Que a tenor de todo ello y de los últimos hechos públicos acontecidos en estos días que dan cuenta de la importante extracción de arena en las costas de Necochea y Quequén sin la debida autorización del Estado Municipal, desconociéndose además el destino de disposición de la misma, es que resulta imprescindible abordar el tema a fin de mitigar los problemas que genera el mismo;
Que es necesario regular la extracción de arena en todo el Distrito de Necochea toda vez que nuestras costas y sus médanos actúan como áreas de almacenaje de agua de lluvia y son la principal fuente de agua potable para las poblaciones costeras;
Que en la medida que vayan desapareciendo los médanos no sólo disminuirá la calidad de nuestra oferta turística sino que irá mermando el efecto de reposición de la napa freática con el consecuente deterioro de la calidad de vida;
Que una inadecuada planificación ó imprudencia en el manejo de los recursos naturales por parte de los particulares y del Estado Municipal incidirá sin lugar a dudas en forma directa y negativa en toda la comunidad y el ecosistema;
Que entre las muchas emergencias ambientales presentes y futuras que se conocen, la extracción de arena es una de ellas ya que constituye uno de los recursos naturales que nos parecen menos valiosos y más disponibles;
Que como consecuencia de ello es necesario reglamentar las modificaciones de nuestro patrimonio natural, tanto en el dominio público como privado del Distrito de Necochea, para no dejar librado al criterio personal del funcionario del Departamento Ejecutivo el manejo de uno de nuestros principales recursos de la naturaleza, como lo son la arena de nuestras playas y las formaciones dunícolas;
Que el desarrollo sostenible ó sustentable es un proceso que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar su durabilidad para permitirá así conservar nuestro capital natural;
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9117/78) establece que ”Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: . . . 17. - La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales. . . .”;
Que la acción tutelar del Estado se debe encaminar no sólo a proteger al dominio público frente a un daño concreto actual ó futuro, sino también al ecosistema al que está integrado y del que no se puede escindir como una forma de protección de aquél;
Que no es posible admitir la continuación de la extracción ilegal de arena de nuestras costas dado que la reducción de la cubierta arenosa de la playa facilita la mayor aproximación de las olas a la costa, incrementando su poder erosivo y disminuyendo la capacidad de defensa de ellas;
Que dicho esto debe concluirse afirmando que el Estado está obligado a velar por la conservación y protección del dominio público, aspecto éste que confluye con la tutela del interés proveniente de su afectación, debiendo resguardar no sólo la integridad física del bien sino también su afectación al uso general de la población, circunstancias ambas hoy amenazadas;
Que POR TODO ELLO se presenta para la consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente
P R O Y E C T O D E O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Prohíbase todo tipo de extracción y/o traslado y/o movimiento de arena dentro del Distrito de Necochea que no se ajuste a la presente Ordenanza.
ARTICULO 2: Queda expresamente prohibida la extracción y/o traslado y/o movimiento de arena de playa, médano costero y playa sumergida, con excepción de los trabajos debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación designada en la presente Ordenanza, para preservar el mantenimiento del pie de duna, las tareas de refulado provenientes de los enquinchados y de la nivelación para la colocación de carpas.
ARTICULO 3: Los trabajos de modificación planialtimétrica y/o el movimiento y/o traslado de arena en bienes del dominio privado o público municipal sólo podrán ejecutarse con la previa autorización escrita de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Necochea que deberá ser debidamente fundamentada.
ARTICULO 4: Los trabajos referidos en el artículo anterior serán objeto de un registro especial en la Dirección de Gestión Ambiental en la que quedará constancia de:
a) Modificación planialtimétrica a producir.
b) Fundamentos.
c) Volumen de la arena a trasladar y/o mover.
d) Destino del Material.
e) Empresa o particular responsable de las tareas.
f) Autorización expresa por escrito de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Necochea.
g) Responsable técnico de la fiscalización de la obra a realizar.
h)Trayecto a recorrer por parte del Transporte.
ARTICULO 5: La Dirección de Gestión Ambiental determinará los lugares prioritarios donde se depositará la arena limpia extraída del dominio público, en tanto que la arena que no se considere limpia para trasladar al frente marítimo deberá ser trasladada al acopio municipal. Los permisionarios areneros no podrán trasladar arena del dominio público a su acopio privado.
El Departamento Ejecutivo podrá convenir la transmisión ó venta de la arena sucia, de relleno ó escombro a través de los siguientes procedimientos:
a) Concurso público de Precios.
b) Directamente con reparticiones estatales mediante convenio que deberá ser autorizado previamente por el Honorable Concejo Deliberante, con la urgencia que el tema amerita.
c) Donación a particulares con domicilio en el Distrito de Necochea (previo informe de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales) que acrediten imposibilidad de afrontar la adquisición a título oneroso de la arena.
En el caso de los incisos a y b, el Departamento Ejecutivo deberá publicar en el sitio web oficial de la Municipalidad y del Honorable Concejo Deliberante para garantizar la máxima transparencia a la comunidad. En el caso del inciso c, se remitirá un informe semestral al Honorable Concejo Deliberante, para ser tratado por las Comisiones de Salud y Medio Ambiente.
El Departamento Ejecutivo deberá controlar, verificar y registrar la carga de todos los camiones que retiran arena sucia, escombro ó arena de relleno del acopio municipal.
ARTICULO 6: La arena proveniente de los trabajos de modificación planialtimétrica y/o el movimiento y/o traslado de arena en bienes del dominio privado de los particulares únicamente podrá ser comercializada, previa autorización municipal, dentro del Distrito de Necochea.
ARTICULO 7: Toda modificación planialtimétrica y/o movimiento y/o traslado de arena serán realizados por la Municipalidad de Necochea y/o por aquellas empresas y/o particulares que se encuentren debidamente inscriptos en la Municipalidad bajo la denominación de Permisionarios areneros.
ARTICULO 8: Serán considerados Permisionarios areneros aquéllos que presenten en la Municipalidad de Necochea la documentación que a continuación se detalla:
a) Solicitud de permiso detallando los datos del solicitante, ya sea particular, razón social o ente jurídico, fijando domicilio en el Distrito de Necochea.
b) Datos individualizados de la maquinaria empleada.
c) Constancia de libre deuda emitida por la Municipalidad de Necochea.
ARTICULO 9: Cuando se trate de movimientos de arena en el cordón medanoso costero, las obras de infraestructura deberán estar avaladas y supervisadas por la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de necochea
ARTICULO 10: Los incumplimientos a la presente Ordenanza serán sancionados conforme al Código de Faltas Municipal y las infracciones serán pasibles de la denuncia correspondiente ante el fuero penal pertinente.
ARTICULO 11: Comuníquese a los Colegios de Profesionales y Técnicos del Distrito de Necochea y a todo tipo de organismos con actividades afines, empresas y/o particulares cuya actividad tenga relación con la presente Ordenanza y dese debida difusión.
ARTICULO 12: La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Necochea deberá crear un único expediente en el cual se presentará semestralmente un informe al Honorable Concejo Deliberante sobre todo movimiento de arena realizado, cantidades acopiadas, el uso de la arena en ese periodo y futuros pedidos o planes de traslado en trámite.
ARTICULO 13: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Necochea.
ARTICULO 14: De forma.
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