Se trata Oscar Renna, quien estuvo a cargo de la cartera durante el gobierno de Francisco Pérez. La Corte falló a su favor luego de que el funcionario asegurara que el gobierno de Alfredo Cornejo le redujo indebidamente su salario como empleado de planta. Se jubiló con discapacidad.
Oscar Renna fue ministro de Salud durante el gobierno de Francisco Pérez pero llevó una larga carrera en la administración pública. Al asumir Alfredo Cornejo como gobernador, se le quitó el sueldo de privilegio que percibía y producto de ello Renna asegura haber entrado en una depresión que lo llevó a jubilarse con una discapacidad del 70%. Pero además de eso, inició un juicio contra el Estado y la Corte condenó a la provincia a pagarle 4.3 millones de pesos.
En febrero del 2016 Renna fue notificado de la resolución 102/16 firmada por el entonces ministro Rubén Giacchi. La misma dejaba sin efecto dos resoluciones del año 2011 que le permitían a Renna cobrar un salario de privilegio y que para la gestión de Cornejo contenían vicios groseros.
El exfuncionario no solo demandó a la provincia para que recompongan ese salario, sino que además aseguró que "la demora en el trámite recursivo y las consecuencias económicas que siguieron de la decisión aquí impugnada le causaron una profunda crisis depresiva, situación que –según sostiene– lo llevó a solicitar varias licencias por razones de salud y otras por el mismo motivo pero a cuenta de licencias no gozadas".
Como consecuencia de ello "habiendo obtenido en Junta Médica un dictamen que certificó una incapacidad del setenta por ciento (70 %), inició ante ANSES el trámite de jubilación por invalidez".
Más allá de la jubilación, Fiscalía de Estado y los jueces de la Corte José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo reconocen que hubo vicios en las resoluciones del año 2011 que fijaban las condiciones de planta de Renna y su salario. Sin embargo, critican que la vía administrativa no era la forma de revocarlo. Por ende, condenaron a la provincia a reconocer las diferencias salariales y el Estado deberá pagarle $1.656.244 en concepto de capital y $2.659.000 correspondientes a intereses.
El origen del conflicto
Según el gobierno las resoluciones 2708/11 y 2850/11 que fijaban las condiciones de planta de Renna "adolecían de graves vicios y que tornaban esos actos en irregulares y que por ende no gozaban de estabilidad, autorizando en consecuencia su revocación en cualquier momento".
"Se lo incorporó al régimen de prestación horaria de 44 horas con bloqueo de título, a pesar de que no cumplía a la fecha de la emisión de las mismas tales funciones, ni con posterioridad, puesto que a esa fecha se desempeñaba como Director General de Hospitales, luego fue designado Director del Hospital Central, luego Subsecretario de Gestión del Ministerio de Salud y, finalmente, como Ministro de Salud.
En ese sentido, refiere que la propia dirección del Hospital Central afirmó que las funciones del actor habían sido suplidas con otros profesionales, y que por ello recomendó que mantuviera su adscripción a la Cámara de Senadores, lo que indica que evidentemente sus funciones no eran requeridas ni necesarias", argumentó el representante del Estado sobre el cargo que tenía Renna pero que nunca ejerció.
Si bien la irregularidad es reconocida por la Corte, aseguran que la forma de revocar ese acto era la vía judicial mediante una acción de lesividad. El juez Valerio admite que está clara la "inexistencia de una necesidad real, efectiva, que justificase el ajuste a una mayor carga horaria interina al momento del dictado del acto” y que la designación de Renna fue arbitraria e irregular.
Pero subrayó que ante ese tipo de irregularidades graves pero no groseras es "exigible para la Administración contratante (empleadora), a los fines de obtener la anulación de la relación de empleo, incoar la pertinente acción de lesividad".
Es decir, la condena contra el Estado se debe a que se revocó la designación de Renna por vía administrativa en lugar de iniciar una acción legal en la Justicia.
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