Exige a empresas de transporte que exhiban “Reglas de Accesibilidad”

Exige a empresas de transporte que exhiban “Reglas de Accesibilidad”

El gobierno de Daniel Scioli exige a las empresas prestadoras de servicios auto transporte de pasajeros y a las agencias que expenden boletos, la exhibición en lugar visible en sus boleterías, terminales y en el interior de todas sus unidades las “Reglas de Accesibilidad”, donde se enuncian los derecho y obligaciones concernientes a personas con discapacidad.

De esta manera el gobierno provincial a través de la Agencia Provincial del Transporte hace cumplir la normativa para el uso pleno del derecho a gratuidad del transporte para las personas con discapacidad y exige la exhibición de la oblea con el compendio de “Reglas de Accesibilidad”; características, usos y funciones del Pase Multimodal y el pleno alcance los pases con acompañante.

En este sentido los inspectores de la dirección de Fiscalización de la Agencia Provincial del Transporte están entregando a las empresas las obleas correspondientes que deben ser colocadas en las boleterías, oficinas de atención al público y en todas las unidades en lugares accesibles y visibles.

Javier Mazza, titular de la Agencia provincial del Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, sostuvo que “desde el gobierno de Daniel Scioli trabajamos para derribar las barreras que restringen el ejercicio pleno de los derechos de este sector vulnerable de nuestra sociedad”.

Las obleas que están siendo colocadas expresa los principales puntos y beneficios del Programa de accesibilidad al transporte de pasajeros, elaborado por la Agencia Provincial del Transporte y la Secretaría de Servicios Públicos que tiene como meta la eliminación de las barreras que en dicho servicio se puedan presentar.

De esta forma el gobierno de la Provincia promueve el uso pleno del derecho a gratuidad de transporte a las personas con discapacidad y establece también que el “Pase Multimodal” otorgado por la Agencia es el único requisito exigible para acceder a dicho derecho.

LOS DERECHOS

Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, están obligadas a entregar a la persona con discapacidad el pasaje de ida y de regreso y en caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio; fijando la reserva para el servicio inmediato posterior.

Por otra parte dispone que el llamado pase con acompañante, permite al titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad; pudiendo viajar solo cuando a su criterio no resulte imprescindible ser auxiliado por otro. En el mismo artículo se establece que detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad.

En este sentido Mazza destacó el trabajo conjunto que, desde la Comisión de Transporte Inclusivo creada por la Agencia, se realiza en forma coordinada con el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Salud con el compromiso que implica adoptar medidas innovadoras en materia de discapacidad.

REGLAS DE ACCESIBILIDAD

A continuación se detalla la información que deberán exhibir las empresas en sus oficinas de atención al público y todas sus unidades:

Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.

Quien tenga un pase CON ACOMPAÑANTE, podrá optar por viajar acompañado o solo

Podrá cumplir la función de ACOMPAÑANTE cualquier persona sin límite de edad.

Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.

Si el cupo estuviere cubierto, se dará informe escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.

Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo éstos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.

Comentá la nota