Sancionada el 26 de octubre de 2021, la norma debería estar implementada desde el 11 de febrero.
La Ley de Etiquetado Frontal, sancionada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2021, promete marcar un antes y un después en el derecho a la salud y a la información de los consumidores en nuestro país.
La llegada de los "octógonos negros", los sellos que se imprimirán en los envases de los productos alimenticios para advertir sobre niveles excesivos de azúcares, sodio, grasas saturadas y totales y calorías, puede contribuir -como se comprobó en otros países de la región- en el desarrollo de hábitos de consumo más sanos y en una alimentación de calidad para niños y niñas.
Sin embargo, desde la sociedad civil advierten que hay "preocupación" por el proceso que lleva adelante el Ministerio de Salud de la Nación para reglamentar la ley, que ya debería estar "en la calle", y reclaman más participación.
Asimismo, en el sector sostienen que la industria de alimentos ejerce "presiones" sobre Gobierno nacional para flexibilizar el perfil de nutrientes, el cual determina los valores máximos a los que deben adecuarse los productos, es decir, los parámetros que definen si un producto debe o no llevar sellos.
Qué es la Ley de Etiquetado Frontal
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642), más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, tiene tres objetivos:
- Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores.
- Advertir a los consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor.
- Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Al respecto, la licenciada en Nutrición (matrícula N° 5.465) y co-cordinadora de Salud de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (Sanar), Florencia Guma, destacó en diálogo con A24.com que la ley tiene cuatro ejes principales: "El etiquetado frontal de advertencias; la regulación de los entornos escolares; la regulación de la publicidad; y que el Estado debe priorizar los productos que no contengan sellos cuando realiza la asistencia alimentaria".
En efecto, la ley prohíbe "toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes".
Los plazos que establece la ley
La ley fue sancionada por la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2021 y promulgada el 12 de noviembre. El Poder Ejecutivo debía reglamentarla dentro de los 90 días desde su promulgación, que se cuentan de manera corrida según el artículo 6 del Código Civil y Comercial. Así, la ley tendría que haber estado lista el 11 de febrero pasado.
Ante la consulta de A24.com sobre los tiempos de la reglamentación, en el Ministerio de Salud argumentaron que los 90 días de la norma deben contarse como hábiles, según la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, este medio pudo corroborar con especialistas legales que las disposiciones del Código Civil y Comercial son jurídicamente superiores.
En este contexto de demora, la exdiputada Brenda Austin, quien fue una de las voces impulsoras del proyecto en el Congreso hasta el año pasado, aseguró en declaraciones a A24.com que las organizaciones de la sociedad civil "no están teniendo mucha participación en el proceso de la reglamentación" y señaló que "hay incertidumbre respecto a qué dirección va la implementación" de la ley.
Victoria Tiscornia, magister en Nutrición Humana e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), coincidió en que "no solo hay falta transparencia en el proceso sino de participación", y agregó que desde la organización intentaron acercarse al Ministerio de Salud para conocer el estado de la reglamentación pero no tuvieron respuesta.
"Hemos pedido una reunión, hemos hecho un pedido de acceso a la información, estamos exigiendo que sea un proceso participativo, transparente y sin interferencia de la industria", afirmó Tiscornia en diálogo con este medio.
Una vez vigente, la norma debe cumplirse en un plazo "no mayor a 180 días" (6 meses), aunque hay algunas salvedades. El texto aclara que las MiPyMes y las cooperativas de la economía popular pueden exceder ese límite en no más de 12 meses, y aclara a la vez que "el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer, en caso de que el sujeto obligado pueda justificar motivos pertinentes, una prórroga de 180 días a los plazos previstos".
En resumen, todas las empresas de alimentos deberían adecuar sus productos en un plazo no mayor a los 2 años, pero la licenciada Guma advirtió que en algunos casos podría dilatarse más todavía, como en el de las compañías que trabajan con envases retornable. "Podría retrasarse a 3 o 4 años", señaló la nutricionista.
Las "presiones" de la industria
La industria de alimentos ya había planteado sus reparos con la ley durante la etapa de debate. Daniel Funes de Rioja, presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y de la Unión Industrial Argentina (UIA), manifestó a principios de octubre del año pasado que "no" está "en contra del etiquetado", pero "sí de la demonización de los alimentos".
Ante la consulta de A24.com, desde la Copal respondieron que "la industria de alimentos y bebidas de Argentina siempre se ha manifestado a favor de la implementación de un etiquetado frontal y siempre enfatizó la necesidad de conciliar las miradas y necesidades de todos los actores involucrados, para alcanzar una propuesta que permita informar al consumidor, el verdadero beneficiario, sin desatender la mirada y las preocupaciones del sector productivo".
Sin embargo, sostienen que "la ley presenta una serie de inconsistencias que consideramos necesitan una revisión, lo cual fue advertido por parte del sector privado desde el inicio de su debate". "Esperamos que la reglamentación subsane esos aspectos y por ello, nos pusimos a disposición para mantener las reuniones necesarias y trabajar en conjunto", agregaron.
El lobby que hacen las empresas del sector, para que la reglamentación sea más "benévola" en cuanto a los requisitos, es un secreto a voces. Las tres fuentes consultadas por este medio coincidieron que la industria ejerce "presiones" sobre el Poder Ejecutivo para "flexibilizar" el perfil de nutrientes que propone la ley, indicado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Al respecto, Guma aseguró que "detrás de escena, las empresas hacen su lobby para desarticular la ley, específicamente el sistema de perfilado que tiene: ellos quieren ahorrarse sellos". Asimismo, consideró que el perfil de nutrientes de la OPS "es el que más responde a la salud de los consumidores".
En tanto, Tiscornia expresó que el pedido de las organizaciones civiles es que "se mantenga el espíritu de la ley, porque fue sancionada en los mejores estándares de la salud pública". "Pedimos que no se hagan modificaciones en función del mercado, esta ley tiene que defender el derecho a la salud por sobre intereses comerciales", completó.
Al revisar la experiencia en otros países de la región que tienen un sistema de etiquetado frontal se destaca un estudio de 2018 elaborado por el Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile, en conjunto con la Universidad Diego Portales, del mismo país, y la Universidad de Carolina del Norte de EE.UU., donde se señala que, desde la sanción de la ley, las compras de bebidas azucaradas y cereales disminuyeron en 25% y 9%, respectivamente.
Esto significa que mantener un perfil de nutrientes exigente desencadena dos efectos positivos: por un lado, que las empresas que quieran "ahorrarse" sellos que perjudican la imagen de sus productos decidan mejorar la calidad nutricional de los mismos, y por otro, que los consumidores adopten hábitos de consumo más saludables frente a aquellas firmas que no cumplan con los estándares.
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