Falta menos de un mes para que entre en vigencia la ley. Varios productos ya incluyen en sus envases las advertencias nutricionales, aunque todavía son los menos.
A fines de agosto de 2022 entró en vigencia la aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos. Es decir, a partir de esa fecha todos los productos deberían tener en su frente las señales de alerta correspondientes a su composición nutricional.
Sin embargo, para esa fecha en Rosario la realidad estaba muy lejos de eso. La razón fue que múltiples marcas solicitaron una prórroga para su cumplimiento, que se extendió hasta febrero de este 2023. Hoy muy pocas marcas lucen los octógonos negros que indican la información del producto.
La Ley 27.642 establece que los productos deben contener sellos en el frente de los envases con las siguientes inscripciones: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales" y "Exceso en calorías". Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Desde la industria aseguraron que “es un desafío enorme para las industria”, y en el caso de las empresas que exportan ya se viene aplicando para los mercados de Chile, Paraguay y Uruguay. Además marcaron que ven con buenos ojos la medida porque es una aclaración más para el consumidor sobre los componentes que contienen los alimentos. Aunque eso no significa que no se puedan consumir, sino que se recomienda hacerlo en una proporción más adecuada. Sin embargo en los momentos que se trató la ley en el Congreso ejercieron un fuerte lobby.
Febrero de 2023 es la fecha límite para que las grandes empresas comiencen a distribuir y comercializar sus productos con el nuevo etiquetado frontal y las alertas con nutrientes críticos. Cabe destacar que además de advertir por los excesos, los productos que tengan octógonos deberán quitar promociones de información nutricional complementaria (como por ejemplo “fortificado con...”) para su comercialización.
¿Y las pymes?
Las pequeñas y medianas empresas alimenticias tienen el tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).
¿Todos los productos deben tener etiqueta?
No todos, la Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína. Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?
No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.
¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?
No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.
¿Habrá advertencias sobre las calorías?
No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda exceso en calorías solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasos tanto total, como saturadas.
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