Hasta este viernes las empresas locales pueden pedir extender el plazo para modificar sus etiquetas conforme la normativa.
A finales del 2021 se aprobó la Ley de Etiquetado Frontal. La normativa se reglamentó a principios del 2022 y hacia el cierre de este año todas las empresas deberán tener readecuadas sus etiquetas de acuerdo a lo indicado por la legislación que tiene el objetivo de promover la alimentación saludable.
"La ley 27.642 fue promulgada para evitar la gran incidencia de enfermedades crónicas que existen en la población", indicó al respecto Sonia García, titular de la Superior Unidad Bromatológica Provincial (Sunibrom) en Jujuy.
Con relación al detalle de la normativa, precisó que "uno de los componentes es la información de los alimentos envasados para el público, tiene que ser veraz, clara y concisa". Con esa finalidad, "se establece la utilización de sellos, octágonos de color negro, con bordo blanco y reborde negro, que indican claramente si el alimento tiene exceso en algunos nutrientes críticos".
Sobre la implementación y cumplimiento de la ley en Jujuy, García informó que "el 20 de enero vence la prórroga para que las empresas puedan solicitar un tiempo de adecuación de sus rótulos, y el 20 de noviembre finaliza para todas las empresas -grandes, medianas o pequeñas- el plazo de adecuación que dice la ley".
En concreto, sostuvo que "a partir del 20 de noviembre todos los productos tienen que manifestar en el rótulo si tienen exceso de los nutrientes críticos".
La Sunibrom está ubicada en calle Alberdi N° 219 - 1° Piso. El teléfono de contacto es 4245500 interno 5774 y el correo sunibrom@msaludjujuy.gov.ar.
TIPOS DE ETIQUETAS OBLIGATORIAS
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en la ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "EXCESO EN AZÚCARES"; "EXCESO EN SODIO"; "EXCESO EN GRASAS SATURADAS"; "EXCESO EN GRASAS TOTALES" o "EXCESO EN CALORÍAS".
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS". Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS".
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.
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