Ya pueden verse los octógonos negros en la mayoría de los productos. Alertan sobre la presencia de exceso de nutrientes críticos: azúcares, grasas, calorías y sodio.
Los productos con los octógonos negros son cada vez más visibles en las góndolas de cualquier supermercado de nuestra ciudad. Desde lácteos hasta productos secos y gaseosas están debidamente identificados con este etiquetado frontal que alertan sobre la presencia de exceso de nutrientes críticos: azúcares, grasas, calorías y sodio.
Incluso los caramelos que se venden en cualquier kiosco tienen también su etiquetado. Desde hace ya un tiempo, estas golosinas tienen el número 2 en su papel que significa que tienen exceso de sodio y exceso de azúcares.
La ley que impulsó este sistema de etiquetado es la Nº 27.642 denominada de "Promoción de la Alimentación Sustentable". Fue reglamentada en marzo del año pasado y que tiene por objeto garantizar "el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, brindar información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas".
A partir de esa fecha, las marcas tuvieron hasta agosto pasado para adecuar sus envases con los etiquetados correspondientes, pero la ley también dejó un margen: la posibilidad de que las empresas pidan una prórroga para el cumplimiento.
Muchas empresas optaron por esa opción: hubo cerca de 2.500 pedidos de esta índole en todo el país. En caso de que la Anmat le diera la confirmación para la prórroga, la fecha límite fue el jueves 16 de febrero.
Sellos en la cara principal
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "EXCESO EN AZÚCARES"; "EXCESO EN SODIO"; "EXCESO EN GRASAS SATURADAS"; "EXCESO EN GRASAS TOTALES"; "EXCESO EN CALORÍAS".
Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS".
Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS".
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.
Objetivos y avances
Esta ley tiene como objetivos garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.
Advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
En los últimos años la forma de comer fue cambiando: la comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultraprocesados que contienen exceso de los nutrientes críticos como los azúcares agregados, las grasas saturadas y el sodio. Esto sucede de forma oculta para la mayoría de las personas y, por tanto, no les permite evaluar el impacto que tiene en su salud.
En este sentido es que Argentina ha mostrado importantes avances regulatorios tendientes a la eliminación de las grasas trans que han significado un modelo para la región y ahora se encuentra con el importante desafío de aplicar leyes y regulaciones que informen adecuadamente sobre productos que contienen cantidades excesivas de los otros nutrientes críticos que afectan la salud.
El etiquetado frontal de advertencias es una herramienta sencilla, práctica y efectiva para informar a la población sobre los productos que pueden dañar la salud y ayudar a guiar las decisiones de compra.
Hasta cinco categorías
Hay hasta cinco categorías especificadas en esta Ley: azúcares, sodio, grasas totales, grasas saturadas y calorías. Algunos productos específicos, además llevan la leyenda: "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as" y "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
Para la aplicación, se elaboró un manual con información sobre la diagramación de los sellos (tienen que estar en la cara principal del producto, ser legibles y guardar una relación de tamaño con el envoltorio); en productos pequeños como los caramelos serán micro-sellos. En el caso del azúcar en particular, el alcance de la ley llega a los productos que tengan azúcares añadidos, de modo que productos naturales (como la misma azúcar empaquetada o la yerba), queda exceptuados, así como las fórmulas para lactancias y niños de hasta 3 años, y suplementos dietarios.
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