Para los productos con al menos un sello de advertencia que estén destinados especialmente a niños, niñas y adolescentes, la ANMAT prohibió todo tipo de publicidad o promoción.
En el marco de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de patrocinio de aquellos alimentos y bebidas envasados que contengan al menos una leyenda precautoria sobre edulcorantes y/o cafeína.
Por medio de la disposición 6924/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se formalizó la regulación de “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia, sean nacionales o importados”.
En cambio, para el resto de los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad debe tender al “consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara”.
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