El juicio político que se realiza a la juez suspendida de Familia de Villa Mercedes, Verónica Lafuente, y tendrá su sentencia el próximo lunes 6 de octubre, tiene mucha tela por cortar todavía.
En los alegatos, el propio acusador Fernando Estrada admitió que Lafuente no falló a favor de la absolución de Ortega -joven que, siendo menor de edad, fue encontrado responsable de violar a una joven en Villa Mercedes por la Cámara del Crimen de esa ciudad- en desconocimiento del derecho, sino que por falta de pruebas en los fundamentos de su sentencia.
Periodísticamente no estaríamos errados si decimos que en realidad, Lafuente tuvo un error de forma y no de fondo. Porque nos guste o no, Lafuente basó su dictamen en lo que ordenan la Ley Nacional de Minoridad y los dictados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que refiere a delitos cometidos por menores. Es muy frecuente que descarguemos nuestra ira en los fallos de los jueces, pero si un juez falla conforme a las normas de rito vigentes, pues tendremos que poner nuestra mirada en la legislación no en quien la cumple. La CIDH dice, palabras más, palabras menos que la pena de prisión a los menores que delinquen “debe ser tomada en extremo y lo más corta posible”, porque sostiene que la prisión, lejos de resociabilizar a los menores, agrava su conducta. Nos puede gustar o no, pero son las normas internacionales que Argentina debe cumplir porque adhirió a ellas. Cabe aclarar que en este juicio político no se está juzgando el hecho por el cual Ortega fue encontrado responsable por la Cámara villamercedina, sino si la juez actuó acorde a lo que dicta el Derecho o no y si hubo o no parcialidad manifiesta en su conducta.
Es verdad que Lafuente no volcó toda la prueba que disponía el expediente en los fundamentos de su fallo, no expuso en ellos que hay constancias de trabajo de Ortega en Mendoza posterior al hecho que lo involucra y otra documentación probatoria que su defensora, Claudia Ibáñez, leyó en su alegato. Es verdad también que un juez debe hacer un análisis concienzudo, volcando toda la prueba de la que dispone en los fundamentos, por los cuales llega a determinado fallo. Cuando sale a la luz un fallo, los abogados que saben, leen primero los fundamentos y después el resto del escrito, porque es allí donde debería estar toda aquella información relativa a lo que se investigó judicialmente.
En la arenga que Estrada hizo al tribunal, tal como si fueran valientes soldados que tienen que combatir al enemigo, preguntó “¿Qué clase de jueces quieren? ¿Qué clase de jueces queremos?” e hizo algunas comparaciones, que no le resultaron muy favorables que digamos, entre Lafuente y el ministro del Superior Tribunal, Horacio Zavala Rodríguez -hombre al que no le gusta mucho que digamos la libertad de prensa y lo demostró con Periodistas en la red-, pero pícaramente obvió la diferencia de edades y experiencia entre uno y otra. Asimismo les espetó “estamos perdiendo el rumbo”, pero ‘olvidó’ que el Poder Judicial hace rato lo perdió. “Le pido Doctor que no sea corporativo”, le dijo al presidente del Jurado, Oscar Eduardo Gatica.
Teniendo presente todo lo analizado hasta ahora, y que Estrada terminó basando su acusación en la falta de documentación probatoria en los fundamentos del fallo de Lafuente, como ciudadanos, en esta misma nota le vamos a dar a conocer al Procurador General de la Provincia, un fallo de la Cámara del Crimen Nº 1 y vamos a preguntarle: Doctor ¿Estos fundamentos son los de los jueces que usted quiere en el Poder Judicial?
Caso Balduz
Cuando la Cámara del Crimen Nº 1 de San Luis, presidida por Silvia Aizpiolea, secundada por Domingo Flores y José Luis Flores, decide revocar el auto interlocutorio mediante el cual se procesó a tres ciudadanos -dos hombres y una mujer- por haberlos encontrado responsables de iniciar un incendio forestal ocurrido en 2009; lo hizo fundamentándolo en apenas unos renglones, y como si fuera poco lo aseverado en ellos no se condice con la realidad. ¿Estos serán los fundamentos de los jueces que quiere Estrada?
En el fallo hay un pequeño detalle que podría no ser tan pequeño. El fallo está fechado en septiembre de 2013, cuando en realidad es de 2014. Con lo cual quedan algunas grandes preguntas. Es común que en los primeros meses de un año, quien pone fecha se equivoque y ponga el año anterior, pero ¿En pleno septiembre, se puede confundir con el año anterior? ¿El sistema informático permite que se ‘equivoquen’ en las fechas? ¿No debería tener un sistema que no permita poner el año que no se transcurre?
“Penetrando en el análisis de la apelación deducida en contra del auto de procesamiento, se observa que los elementos de prueba utilizados como fundamento de dicha resolución no son suficientes para dictar el procesamiento de los imputados. En efecto, de la prueba producida no ha existido precisión alguna sobre el lugar de iniciación del fuego ni que alguien haya visto prender el mismo. Tampoco se ha indicado cuál es la conducta atribuida a cada uno de los procesados aún en carácter de semi plena prueba. En el caso de Ottogalli y Allende, las testimoniales agregadas son contestes en que contribuyeron activamente a combatir el fuego”.
¿Qué le parece Procurador Fernando Estrada? ¿Estos son los fundamentos de los jueces que usted quiere?
El fallo que se revocó es el que dictó el juez Jorge Sabaíni Zapata, y si para la Cámara “los elementos de prueba utilizados como fundamento de dicha resolución no son suficientes para dictar el procesamiento de los imputados”, estaríamos frente a otro juez de los que, supuestamente, no quiere Estrada, puesto que sus fundamentos no alcanzan, algo que le achaca a Verónica Lafuente en el juicio político.
Decimos ‘estaríamos’, porque con el fallo de Sabaíni Zapata en mano, se puede observar que en los considerando expone testimoniales, como así también el informe de un perito policial, quien asegura textualmente que “el incendio comenzó en el campo denominado La Blanquita donde habían cosechado maíz quedando la chala, la cual al prenderse fuego la chispa ocasionada puede recorrer largas distancias, lo que ocurrió pasando al campo La Marca, donde no había picada existiendo en el lugar pajonales altos ocasionando una rápida propagación del incendio”. La Blanquita es el campo donde trabajaban los tres procesados que la Cámara del Crimen Nº 1 de San Luis les quitó el procesamiento. Señor Procurador Estrada, en el fundamento de la Cámara se asegura que “En efecto, de la prueba producida no ha existido precisión alguna sobre el lugar de iniciación del fuego ni que alguien haya visto prender el mismo”, a usted ¿Le parece que en el expediente no hay “precisión alguna sobre el lugar de iniciación del fuego”?
Es extremadamente necesario aclarar que, en este caso, no se trata de un incendio forestal más, sino uno que terminó con la vida del jefe de Bomberos Voluntarios de San Luis, el héroe Carlos Balduz. También hay que aclarar que Fiscalía de Estado no participó del mismo representando al bombero, lo que demuestra cabalmente que los Bomberos Voluntarios están desamparados por el Estado de San Luis. Arriesgan sus vidas, hasta perderlas como en este caso, sin que a nadie más que su familia y amigos les interese. Es lamentable que nuestros héroes solo sirvan para las campañas propagandísticas del gobierno y no para respetarlos como son: Héroes con mayúscula.
Conclusión
Como Estrada dijo en su arenga, “no sea corporativo”, quedaría preguntarle si él no lo es al no denunciar fallos, a la vista, sin fundamentos como está acusando ante el Jury. También preguntarle, si es grave que un juez, como Lafuente, no fundamente como es debido, a punto tal como para destituirla, si en el caso Balduz ¿No estamos ante un caso tan grave como el fallo de Lafuente? Finalmente, si se debe destituir a Lafuente por no fundamentar como es debido un fallo, pues entonces muchachos, comencemos a ver todos los fallos de todos los jueces de San Luis y comencemos a ‘limpiar’ midiendo con la misma vara, algo que, creemos, llevaría al Poder Judicial a quedarse casi sin jueces.
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