Analizan esa fecha en caso de prosperar el acuerdo con todos los sectores y el Gobierno Provincial.
Según trascendió, la Municipalidad de la Capital analiza llamar a elecciones para el último domingo de junio, en caso de lograr consenso entre los distintos sectores políticos y con el Gobierno Provincial. La ordenanza 3217/98 establece que la convocatoria debe ser con 60 días de antelación, por lo que debería realizarse antes de que finalice abril. El secretario de Gobierno, Hernán Martel, aseguró que el adelantamiento "no implicaría un gasto importante para la comuna”.
Según señala la Ordenanza Electoral Municipal (ver aparte), la convocatoria a una elección anticipada deberá hacerse por decreto y con 60 días de antelación a la fecha en que se va a fijar el comicio. En ese sentido, trascendió que el Ejecutivo Municipal piensa en el 28 de junio como fecha probable, aunque resta definir el consenso con los partidos políticos y con el propio Gobierno Provincial. El secretario de Gobierno de la Municipalidad, Hernán Martel no dio precisiones precisiones. Sólo dijo que la intención es que las elecciones sean antes del 9 de agosto, fecha de las PASO nacionales.
Por otra parte, Martel aseguró que en caso de que se avance con la decisión política, esta posibilidad no le implicaría al municipio un gasto oneroso. "Analizamos el Presupuesto y eso no implicaría el descuido de alguna prestación de servicios, ni nada de lo que deba cubrir el municipio", explicó.
"No habrá un gran gasto, por ejemplo, en el traslado de urnas. La Provincia hace un gasto grande en el traslado de urnas al interior, cosa que no ocurriría al ser solamente en la Capital. Las escuelas están todas en condiciones para recibir la elección. La Secretaría Electoral necesitaría un centro y un sistema de cómputos y el municipio cuenta con eso. El gasto administrativo también sería fácil de superar. No tenemos los números exactos, pero sabemos que no sería un gasto importante", agregó el secretario.
En ese sentido, comentó Martel que de concretarse sería la primera vez que en la Capital se dé una elección municipal separada de las provinciales, "pero el intendente considera que así se puede evaluar su gestión, sin que se vea suprimida por las elecciones provinciales y nacionales".
Respecto de la factibilidad, Martel insistió en que no es necesario que intervenga el Juzgado Electoral, ya que la Ordenanza Electoral Municipal (3217/98) establece la creación de una Junta Electoral, integrada por el fiscal municipal y los dos jueces de Faltas.
"El órgano de alzada sería el Tribunal Electoral de la Provincia, que está integrado por el fiscal de Estado, el presidente de la Corte y un miembro de la Cámara Criminal Penal. Habría que poner en funcionamiento la Secretaría Electoral que funciona en el CD y para eso tiene un presupuesto", aseguró el funcionario.
esquema municipal
Artículo 17. La Autoridad de aplicación es la Junta Electoral, integrada por el fiscal municipal y dos jueces de Faltas, que serán designados por el Concejo Deliberante.
Artículo 25. Los gastos de funcionamiento quedan a cargo de la Secretaría Electoral, que depende del CD.
Artículo 28 y 28 bis. La convocatoria será con 60 días de antelación. La campaña electoral se iniciará 45 días antes del comicio y finalizará 48 horas antes.
Artículo 34. La oficialización de los candidatos se hará 30 días antes de la elección.
Artículo 106. El padrón electoral definitivo quedará constituido 30 días antes del acto electoral.
Artículo 112. No votar sin justificación implica una multa económica equivalente a 10 días de salario mínimo de un empleado municipal.
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