Lo aseguró el escribano Carlos Grimau tras un análisis de la escritura de permuta que firmó el intendente Roberto Cacault en Buenos Aires. Por falencias insalvables la escritura sería nula. Detalles de las irregularidades.
Solicitado por los 430 beneficiarios, el escribano local Carlos Grimau hizo un análisis de la escritura de permuta firmada por el jefe comunal el 20 de octubre en Buenos Aires.
Según el informe firmado por el escribano, la escritura presenta falencias insalvables que impedirían su inscripción en el Registro de la Propiedad y que determinarían la nulidad de la misma.
Entre las irregularidades más fragantes, figura el hecho de que se hizo una escritura en base a planos de subdivisión no aprobados definitivamente, lo que impediría de por sí la realización de una escritura.
También, Grimau señala la falta de la firma de un secretario que refrende la escritura, como establece la Carta Orgánica Municipal.
Otro de los puntos más polémicos, es que el Municipio renuncia a todo tipo de reclamo que podría efectuarle al privado por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio del canje y le otorga a su vez un poder irrevocable al Fideicomiso para que pueda firmar escrituras complementarias y modificaciones de plano, entre otras cosas.
El detalle de las irregularidades:
-CERTIFICADOS CATASTRALES: Los lotes no son rurales intensivos, como dice la escritura, por lo que deberían estar TODOS los Certificados Catastrales, uno por cada inmueble. Sucede que al no haberse registrado definitivamente el plano de subdivisión expediente 5824-14845/15, el profesional se remitió a las mayores fracciones (Lotes B uno y F dos), y no es lo que debió hacerse.
En esas condiciones la ESCRITURA NO PODRA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
-PERSONERIA MUNICIPALIDAD. Esto es importante:En la escritura comparece en representación de la Municipalidad solo el Intendente.
La Carta Orgánica exige COMO CONDICION DE VALIDEZ QUE “Los secretarios refrendan los actos del intendente en materia de su competencia, SIN CUYO REQUISITO NO TENDRAN VALIDEZ”.
EN CONSECUENCIA LA ESCRITURA NO TIENE VALIDEZ JURIDICA NI LEGAL
-PLANO NO APROBADO, número 5824/14845/2015.-
Este plano subdivide las mayores fracciones B uno y F dos, originándose los lotes descriptos en los apartados 2) a 8) precedente, que no tiene registración definitiva en la Dir. de Catastro por lo que NO PUEDE SER UTILIZADO en una escritura de transferencia de dominio y asi lo reconoce el profesional en el Corresponde, apartado c) pagina 17.
No obstante el profesional lo ha utilizado como si fuese un plano definitivo no pudiendo la escritura inscribirse en ésas condiciones en el Registro de la Propiedad Inmueble.-
No queda claro al citarse los antecedentes de los inmuebles, de que modo “Nuevos Campos de la Angostura”, adquirió.
Hay una referencia en el corresponde , apartado c) , pagina 17 , citado anteriormente y en el apartado b) de la página 16, donde se indica “….adjudicación y transferencia de dominio fiduciario por compensación de ésta misma fecha…”, lo que indica que hay una escritura precedente y simultanea que integra ésta escritura 525, la que instrumentaría un negocio jurídico cuyo alcance y consecuencias se desconocen.
Ese instrumento, por ser parte necesaria de la escritura 552, debe adjuntarse en su totalidad para ser referenciado.
-RENUNCIA A LO DISPUESTO POR EL ART. 1174 del C.C. y C: (página 14).- Esto implica que la Municipalidad no podrá reclamar en el futuro al Fideicomiso el cumplimiento o resarcimiento de ninguna obligación que éste incumpla, quedando de ésta forma en total indefensión de lo que implica la defensa del patrimonio municipal.
Es decir que si el Fideicomiso no cumple con las restantes obligaciones a su cargo, nada se le podrá reclamar
Tales obligaciones estan pactadas y estipuladas en la Ordenanza 2830 , cuya íntegra transcripción debió necesariamente incorporarse a la escritura 525.
-PODER IRREVOCABLE.- En la página 14, a continuación de la renuncia al art. 1174, la Municipalidad otorga PODER IRREVOCABLE y Recíproco con el Fideicomiso y ambos a favor del Sr. Matias Arial Salvo para que cualquiera de ellos “..suscriban las escrituras aclaratorias, COMPLEMENTARIAS o RECTIFICATORIAS que de corresponder resultan necesarias para obtener la inscripción de la presente escritura, asi como tambien rectificaciones o modificaciones de planos, planillas, etc.”
Esto significa claramente que la Municipalidad permite desde ahora que todo lo escrituro, en especial la escritura 525, sean modificadas parcial o íntegramente, dejando de ésta modo el patrimonio municipal en manos de terceros , sin poder intervenir ni oponerse los Poderes Municipales.-
Las parcelas en juego
QUE ENTREGA EL FIDEICOMISO “Nuevos Campos de la Angostura”
1) Lote A uno: Sup.31.992,62 m2.NC: 16-20-069-3764 – Matrícula 5601 – Los Lagos
2) Lote B uno – c uno: Sup. 35.581,47 m2, NC 16-20-90-8051 – Matrícula 5600 y 5602 – Los Lagos
3) Lote B uno – g dos: Sup. 45.657,26. NC : 16-20-090-1354 – Matrícula 5600 y 5602
4) Lote B uno – h dos: Sup. 17.964,66 m2 – NC: 16-20-090-0977 – Matrícula 5600 y 5602 – Los Lagos
5) Lote B uno – h tres: Sup. 8.315,91 m2 – NC: 16-20-069-0649 – Matrícula 5600 y 5602 –Los Lagos
6) Lote B uno – i uno: Sup. 51.127,70 m2. – NC
7) ESTE LOTE está integrado por el lote F dos – i . Sup. 13.820,61 – NC 16-20-0-2589
8) Lote B uno – i dos: Sup. 3.709,82 m2 – NC 16-20-071-8942 – Matrícula 5600 y 5602 – Los Lagos
Aclaracion: La repetición de las matrículas 5600 y 5602 es porque al no haberse aprobado el plano de subdivisión solo están registrados En el Registro de la Propiedad Inmueble los lotes originarios designados como B uno y F dos (mayores fracciones)
QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA
1) Lote uno L (Reserva Municipal Parque Industrial) – Sup. 197.113,92 m2 – NC 16-20-069-8343 – Matrícula 4522 – Los Lagos
2) Lote uno Z (Reserva Municipal) – Sup.9.988,70 m2 – NC: 16-20-069-6037 – Matrícula 4523 – Los Lagos
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