Después de años de trámite, hubo novedades en dos causas penales que inciden sobre la UNT. Por un lado, el juez Poviña elevó a juicio oral el presunto cohecho ligado al video que muestra a un ex funcionario ofreciendo contratos a cambio de votos. Por el otro, el fiscal Brito requirió la indagatoria del ex subsecretario -actual diputado- Sacca y del ex rector Cerisola, entre otros.
El sábado 8 de mayo de 2010 había amanecido fresco, pero soleado: clima ideal para cafetear. El ex secretario de Bienestar Universitario, Ramiro Moreno, y el consejero estudiantil electo de la Facultad de Artes, Alejo Gallo, junto a sendos acompañantes, eligieron el bar de un hotel ubicado en la zona del parque 9 de Julio. Faltaban exactamente 10 días para que la Asamblea Universitaria se conformara con el fin de elegir la fórmula que iba a regir la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) entre mayo de 2010 y de 2014. Como Gallo integraba ese órgano -en su condición de consejero directivo-, seguramente el tema de conversación rumbearía por ese lado.
Y así fue, según lo que pudo verse y oírse horas más tarde, cuando se difundió un video que sacudió a la comunidad universitaria: Moreno le ofrecía a Gallo contratos en la UNT por $ 2.500 mensuales a cambio de que este votara por la fórmula que integraba el entonces conductor Juan Alberto Cerisola -buscaba la reelección- y la actual rectoraAlicia Bardón. Esa dupla, finalmente, se impuso.
El acompañante de Gallo en esa reunión, el ex secretario de Bienestar Estudiantil de la Facultad de Artes, Gustavo Pedraza, había registrado la charla con una cámara oculta. Luego, se presentó ante la Justicia Federal, y radicó la denuncia contra Moreno y contra el no docente de la UNT, Damián Conde, que había asistido al café junto al ex funcionario Moreno. La Justicia concedió a Pedraza, que es patrocinado por los abogadosDaniel Mendivil y Juan Carlos Véliz, el rol de querellante El viernes pasado, a poco más de cinco años de aquella denuncia, el juez federal N° 2, Fernando Luis Poviña, resolvió elevar a juicio oral esta causa penal.
Reveses previos
El 3 de agosto de 2010, el entonces magistrado subrogante N° 2, Mario Racedo, había procesado a Moreno y a Conde por la presunta comisión de cohecho activo. Las defensas de estos habían recurrido el fallo, y habían cuestionado la validez del video como material probatorio sobre la base de que este violaba sus derechos constitucionales a la privacidad y a la no autoincriminación.
Pero la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó ambos planteos. “Carece de asidero jurídico o ético aceptable lo sostenido por la defensa al expresar que, ‘de haberse conocido la existencia de la cámara y que la conversación excedía el ámbito privado, nada de lo que se dijo se hubiera dicho’ (sic)”, sostuvieron en julio de 2012 los camaristas Ricardo Mario Sanjuán, Raúl Mender y Graciela Fernández Vecino -ya jubilada- (Ernesto Wayar se había excusado por su entonces condición de consejero de la UNT, mientras que Marina Cossio no votó porque se encontraba de licencia). Y en septiembre de ese año, la Cámara ratificó el procesamiento sobre la base de la denuncia de Pedraza, de las declaraciones testimoniales, del informe pericial del video y de informes remitidos por una compañía de telefonía celular. “Podemos sostener que se encontraría prima facie acreditado que Moreno y Conde habrían ofrecido contratos con la finalidad de torcer o asegurar de manera ilícita la voluntad electoral de (Gallo) en los comicios de la UNT. Tal ofrecimiento queda comprendido en la acción típica de cohecho activo”, habían afirmado Fernández Vecino; el juez federal N°1, Daniel Bejas (conjuez de Cámara), y el juez de Cámara subrogante Juan Carlos Reynaga.
Últimos fracasos
Antes de decidir la elevación a juicio oral, Poviña resolvió las oposiciones a esta que habían planteado las defensas de Moreno y de Conde. Según los considerandos de la resolución, la defensa de Moreno indicó como causal de nulidad que el Juzgado no resolvió el cambio de calificación realizado por la parte.
Según se desgrana de la resolución del juez, Carlos Saltor, patrocinante del ex funcionario cerisolista, expresó que la causa debía enmarcarse en el caso de la compra de votos, que se encuentra regulada en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Poviña respondió que el hecho de que no se haya considerado el pedido de cambio de calificación no acarreaba la nulidad. “Si bien se requiere elevar a juicio una causa por una calificación determinada, lo cierto es que los hechos denunciados no han variado, y son los que llevan a (juicio) a los imputados”, señaló el magistrado. Pero, además, fundamentó por qué no cabía el cambio de calificación. “El artículo 140 del Código Electoral Nacional únicamente menciona el engaño como medio comisivo del delito, situación que no se configuraría en el hecho investigado, pues quedó determinado que tanto Moreno como Conde no se valieron del engaño como medio inductivo, sino que su acción consistió en haber ofrecido contratos para torcer la voluntad en una elección de la UNT; por lo tanto, no corresponde hacer lugar al cambio de calificación esgrimido”, afirmó.
La defensa del imputado Moreno también había tildado de nula la peritación realizada sobre el video, “toda vez que esta parte no tuvo la posibilidad de controlar su realización”. El juez también rechazó este planteo. “Tampoco le asiste razón, toda vez que se corrió vista de las conclusiones (de la prueba); la anterior defensa contestó la vista, requiriendo parte del contenido de la medida”, indicó.
A renglón seguido, el juez listó 14 pruebas que justifican la elevación del caso a juicio oral. Entre estas constan la denuncia que puso en conocimiento el hecho ilícito perpetrado por Moreno y Conde; las declaraciones testimoniales; la peritación remitida por el Grupo de Policía Científica de Gendarmería nacional de la desgrabación, y la transcripción de las conversaciones entre el denunciante y los imputados; las declaraciones indagatorias de Moreno y a Conde; careos entre denunciantes y denunciados, y otra peritación de la Policía Científica de Gendarmería nacional que concluye que “es posible afirmar que los archivos existentes en la lapicera filmadora tipo espía no sufrieron modificaciones, adulteraciones, cortes, superposiciones, agregados, ni ningún otro tipo de edición”.
A partir de todo lo expuesto, Poviña resolvió elevar a juicio la causa seguida en contra de Moreno y de Conde, por resultar -prima facie- penalmente responsables del delito previsto (cohecho activo). No obstante, no hay una fecha precisa para el juicio, que debe ser celebrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
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