Suprema ordenó a la empresa Manantial pagar la suma de 4 millones por concepto de daño moral
La compra se relacionó con 20 botellones de 20 litros cada uno y dos cajas con 20 vasos pequeños cada una.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a la empresa Manantial S.A,, pagar la suma de $4.000.000 por concepto de daño moral, por venta de agua purificada contaminada.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a la empresa Manantial S.A,, pagar la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de daño moral, por venta de agua purificada contaminada.
El cliente envió los productos que aún estaban sellados al Servicio de Salud del Maule para que le realizaran análisis, lo que arrojó como resultado la presencia de restos orgánicos, concluyendo que el agua se encontraba contaminada.
Luego de un sumario sanitario contra Manantial S.A. al 2016, se comprobó que la empresa «no contaba con lavamanos, no tenía un sistema higiénico de secado de manos, no tenía jabón, tenía condiciones higiénicas deficitarias, etc., por lo que se cursó una multa por distintas infracciones sanitarias».
Extracto del fallo:
En fallo unánime (causa rol 134.296-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos Sagristá, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido el artículo 1556 del Código de Civil. Asegura que los errores de derecho denunciados se configuran al no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño reclamado y la actuación o responsabilidad de su parte”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho que invoca, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiendo alegado la falta de causalidad entre incumplimiento que se le imputa y el daño alegado, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1487 y 1489 del Código Civil, además de los artículos 1545, 1547, 1551 y 1555 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda”.
“Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós”.
Comentá la nota