La demandante acompañó la botella gaseosa certificada ante notario junto a una constancia que da fe pública que se encontraba cerrada, prueba que pudo ser desvirtuada si se demostraba, con elementos idóneos y convincentes, que la tapa de la botella había sido violentada o intervenida en modo alguno por un tercero; lo que no sucedió.
El Juzgado Comercial Nº23 (Argentina) acogió parcialmente la demanda deducida por una mujer que compró una bebida con sobreprecio, que además no pudo consumir debido a que contenía un “cuerpo extraño” en su interior, luego de acreditarse la responsabilidad de la empresa embotelladora.
El caso versa sobre una mujer que compró una bebida gaseosa de envase retornable en un supermercado. A pesar de que en la etiqueta aparecía que su valor era de $30 pesos, en caja pagó $37 por ella, pues el vendedor le indicó que ese era el precio real. Sin embargo, al llegar a casa constató que un “cuerpo extraño y transparente” flotaba en la bebida, razón por la cual decidió no abrir la botella.
La mujer reclamó a la empresa adjuntando documentación y pruebas que daban cuenta del objeto en la gaseosa. No obstante, no obtuvo respuesta.
En razón de estos hechos demandó a la empresa. En su presentación adujo que “(…) la conducta de los demandados le generó, además del daño por no haber podido consumir la gaseosa, un daño moral, principalmente, por el hecho de haber “confiado” en la embotelladora como empresa de primera línea- su seguridad como consumidora y además por haberle hecho pagar la suma de $37 y no el precio sugerido de $ 30 que estaba indicado en la propia botella”.
Agregó que “(…) por haber adquirido la botella de forma onerosa como destinataria final y en beneficio propio, se encuentra protegida por la Ley de Defensa al Consumidor y las normas relacionadas con el derecho del consumidor que se encuentran incorporadas al Código Civil y Comercial. Sucintamente, profundizo sobre dos incumplimientos de los demandados: brindar información defectuosa relacionada al precio de la gaseosa y haberse infiltrado un elemento extraño en la botella”.
Por su parte, la aseguradora de la empresa contestó la demanda afirmando que “(…) la actora pretende responsabilizarla por una supuesta violación a la normativa vigente de seguridad y control de calidad, suponiendo que todas las botellas que comercializa la marca son fabricadas, embotelladas y comercializadas con participación de su mandante, cuando ello no es así, pues ésta no es la única embotelladora o fabricante de botellas de línea. Además, en el supuesto caso que la bebida hubiere sido efectivamente embotellada por su parte, no existe prueba que acredite que fue adquirida en el mismo estado que salió de la fábrica”.
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En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) el precio sugerido es simplemente el propuesto o aconsejado por la fabricante a los comercios, mas no el que obligatoriamente debe regir para su venta al público, de modo que si la actora no chequeó o verificó cuál fue el precio final informado en la góndola (constatación que, según su versión, el público normalmente no realiza), nada puede reprochar a sus contrarias. Así, no es posible afirmar que en el caso existió algún tipo de información defectuosa, pues ello tendría lugar si, por ejemplo, el precio consignado en el estante que exhibió el producto hubiere sido distinto del facturado en caja; escenario que aquí nunca se invocó y menos aún se probó”.
Respecto al cuerpo extraño encontrado por la demandante, comprueba que “(…) la actora acompañó la botella gaseosa certificada ante notario junto a una constancia que da fe pública que se encontraba cerrada, prueba que pudo ser desvirtuada si se demostraba, con elementos idóneos y convincentes, que la tapa de la botella había sido violentada o intervenido en modo alguno por un tercero; lo que no sucedió. Es así que la actitud procesal que exhibió la demandada en el pleito, como todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor”.
Agrega que “(…) además de la demandada existen otras 3 firmas que se dedican a esa actividad embotelladora, por lo que, a los fines de repeler la responsabilidad que se le atribuye, debió, dentro de los deberes que emanan de la norma que le impone la carga probatoria, demostrar que el número de serie y de lote grabados en la tapa del envase de gaseosa no se vinculan ni corresponden con los productos que comercializa. Es decir, no bastó con arrojar un manto de duda sobre el fabricante del producto”.
En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la versión medular provista en el escrito inaugural pudo ser confirmada al desechar la base argumental que propuso la defensa, lo que demostró que no solo existió destrato hacia la persona de la actora sino un claro proceder deliberado y desaprensivo, por el que la parte demandada, pese a que su contraria aportó una certificación notarial que en importante medida validó su relato de lo sucedido, y a que han existido antecedentes de casos similares que impedían descartar de plano su reclamo, la obligó a iniciar este proceso en cuyo quicio no probó nada de lo que dijo; conducta que se alejó claramente de la buena fe”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar a la empresa a pagar $30 pesos a la demandante. Asimismo, le impuso una multa de $600.000 pesos argentinos.
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