A partir de la Resolución Nº 333/20 y en el marco de la normativa ambiental Nacional y Provincial vigente, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable exigirá Estudios de Impacto Ambiental y Social y la celebración de Audiencias Públicas a proyectos de Cambio de Uso de Suelo menores a 300 hectáreas.
Hasta el momento, los proyectos menores a 300 hectáreas, no exigían ni Audiencia Pública ni Estudios de Impacto Ambiental. A partir de la emisión de la resolución las exigencias aumentarán en esos casos, no siendo retroactivo para los expedientes que se encuentren en trámite.
La resolución, además, establece que para los Planes de Cambio de Uso del Suelo en general, los proponentes deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental y Social y celebrar la correspondiente Audiencia Pública. Sin embargo, en aquellos casos de baja intervención e intensidad sobre el bosque y/o impacto ambiental y social, se podrá eximir al proponente de la celebración de la correspondiente audiencia pública.
No obstante, sin perjuicio de la celebración de la audiencia pública, la Secretaría de Ambiente, podrá exigir una herramienta de mayor difusión, información y consulta previa, respecto de cualquier tipo de plan presentado.
En el marco de sus competencias, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable tiene la facultad de definir mayores exigencias respecto de los requisitos que deberán observarse al momento de la presentación de los distintos planesde manejo, ya que la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos lo que hace es fijar un marco protectorio mínimo respecto del cual se podrá normar, sin poder ser más permisivo que lo allí establecido.
El documento además adecúa los requisitos que se deberán tener en cuenta para Planes de Manejo de Bosques en modalidad Aprovechamiento Forestal, Silvopastoril y cualquier otra modalidad que regule el manejo de bosque nativo con ganadería integrada en un futuro, a lo dispuesto en la Ley 26331, de Bosques.
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