Mediante un comunicado en su sitio de Facebook, la Dirección del Digesto Jurídico municipal informó acerca de la publicación en el Boletín Oficial Municipal N° 866 con fecha 27 de julio del corriente año el Decreto N° 1376 por el cual se Veta totalmente la Ordenanza I – N° 58, la cual establecía el procedimiento que debe dársele a las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante en caso de veto por parte del Departamento Ejecutivo,...
...atento a la importancia de la temática en cuestión referida al acceso a la información por parte de los ciudadanos y la transparencia de los actos administrativos del Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta el tiempo de los mimos.
Asimismo el Digesto hace saber también los fundamentos vertidos por parte del Concejo Deliberante con respecto a los fundamentos dados en el Decreto de mención.
En sesiones pasadas, el presidente del HCD, Alejandro Velázquez, autor de la iniciativa había declarado que " si se quiere generar transparencia, esto es una forma de hacerlo. Es un trabajo muy grande de cada comisión para que esto después sea vetado y no nos enteremos"
"la mayoría de los vetos nos enteramos cuando consultamos en el digesto, y en realidad la Carta Orgánica establece que deben ser devueltas al Concejo con las correcciones correspondientes” explicó Velázquez.
El comunicado de la Dirección del Digesto Jurídico afirma que es bastante conocido que las ordenanzas pueden en todo momento contener definiciones que ayuden a la interpretación de lo que se busca normar, y podemos mencionar no solamente ordenanzas sino también leyes provinciales y nacionales que en sus cuerpos normativos contienen distintas clases de definiciones, hasta incluso glosarios, los cuales forman parte de una técnica muy utilizada y avalada por los distintos manuales de técnica legislativa a nivel país. Incluso el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece el concepto de “persona”, por no mencionar otros tantos..
Así también en el decreto se menciona la no publicación de los vetos parciales, cuestión ésta que, no entra en discusión ni el proyecto pretende implementar algo nuevo a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica, pues de lo que se trata es de cumplimentar los procesos de control de la norma una vez aceptado el veto por el Departamento Deliberativo o insistido en su publicación. A todas luces no es algo que concuerde con lo que el Ejecutivo en la práctica haya estado desarrollando pues contamos con un sinnúmero de Boletines en donde han sido publicados distintos vetos parciales a ordenanzas sancionadas con anterioridad.
No se debe realizar una interpretación arbitraria del Artículo 169 pues pareciera que el Ejecutivo en ningún momento se cuestionó cómo es posible darle vigencia a las ordenanzas vetadas parcialmente y que han sido luego aceptados los vetos por el Honorable Concejo Deliberante, si la misma Carta Orgánica establece en el Artículo 168 que “las ordenanzas no serán obligatorias sino hasta tanto hayan sido publicadas en el Boletín Oficial Municipal creado al efecto”.
Recordemos entonces que el Artículo 94 de la Carta Orgánica reza: “Para la difusión de los actos de gobierno, la Municipalidad editará el Boletín Oficial, donde se transcribirá el texto de las ordenanzas y decretos de carácter general y permanente….”
Por todo ello es que hay constancia y fundamento legal suficiente para invocar la responsabilidad que le cabe al Departamento Ejecutivo, cuando a todas luces incumple un deber que le fuera impuesto legalmente negando al ciudadano la posibilidad de acceder a la información pública, que es ante todo un bien social.
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