La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires consideró que la ordenanza no se puede aplicar por el momento.
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires falló en contra de la Tasa de Seguridad impuesta por el Municipio de Tandil. La misma deberá dejar de ser aplicada, por el momento, ya que se trata de un fallo de la corte que no es apelable.
La medida fue tomada luego de que, a raiz del impulso del doctor Mauricio D'Alessandro, quien siempre sostuvo desde su lugar de letrado que la ordenanza era inconstitucional, el abogado Sebastián Romay, ex candidato a Intendente, llevara un amparo hasta la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, para conocer cuál era el fallo de la misma, y para echar así luz sobre su constitucionalidad o no.
“La Corte le dice al Municipio que se abstenga de cobrarme a mí la Tasa de Seguridad, porque los fallos son interpartes, no para toda la gente. Esto es como lo del ‘corralito’, que la Corte Suprema dijo que era inconstitucional, pero cada particular tenía que presentar un amparo. Ahora cada vecino debería pedir una cautelar, pero ya la Corte le está diciendo al gobierno local que está haciendo algo inconstitucional. El tema es cómo se va a mover esto políticamente. Qué va a hacer el Concejo Deliberante, el Poder Ejecutivo. Ya la Corte se expidió”. Explicó Romay.
Esto quiere decir que, de alguna manera, la Corte sólo le ordena al Municipio que no le cobre la tasa a Romay, porque los fallos son entre partes, pero si la Corte Suprema de Justicia dice que una tasa es inconstitucional para un vecino, y el Municipio la sigue aplicando, la situación es complicada. Aquí entrará en juego la política, para ver cómo se manejará el Ejecutivo, y el Concejo, teniendo este fallo como precedente. Además, cualquier vecino podrá hacer el mismo planteo legal y tendrá el resultado obtenido por Romay, con lo que podría desatarse, desde hoy, una catarata de presentaciones judiciales.
El fallo, firmado por los jueces Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor De Lazzari, con fecha 4 de mayo de 2016, en el expediente Romay Sebastián Eduardo c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad Art. 138 Ord. 15064”, hace lugar a “la medida cautelar solicitada en la demanda” y suspende “los efectos del artículo 138 de la ordenanza 15064 de la Municipalidad de Tandil hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (arts. 195, 202, 683 y concs, CPCC).
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