STJ: Dura advertencia por incorporación de personal sin concurso

STJ: Dura advertencia por incorporación de personal sin concurso
La conformación y convocatoria del CIF del Poder Judicial provocó malestar entre los ministros y empleados del STJ porque quien fuera designado encargado, “nombró” a más de veinte personas sin que concursaran el cargo, tal como lo establece el reglamento del máximo organismo judicial.

En un duro comunicado interno en el que se advierte sobre “futuros conflictos”, el Presidente del cuerpo, Ariel Gustavo Coll afirma que “hay miembros de los cuales siquiera los legajos están en poder de los ministros”. El otro punto polémico de la misiva del magistrado es el salario que percibirán los “nombrados”, ya que en muchos casos son equiparados con jueces de primera instancia provincial y muy por encima de otros funcionarios judiciales que cuentan, incluso, con el título de abogado.

En el documento al que accedió El Comercial y Radio Uno ayer a primera hora, el Presidente en ejercicio del máximo órgano de justicia de Formosa solicita al Presidente Subrogante, Dr. Eduardo Manuel Hang, “la suspensión de la ejecución del Acta 2781 punto 2º, y oportuna revisión, a fin de permitir que se adopten las medidas que garanticen su correcta implementación, por existir discordancias sustanciales del mismo, con el Proyecto que fuera circularizado entre los Señores Ministros, luego de la reformulación por parte del Sr. Procurador General, mediante Nota Nº 109/13”.

Haberes altos

“El proyecto tal como fuera analizado previamente por los Sres. Ministros, contemplaba la existencia de Dos (2) Directores, uno para el Laboratorio Criminalístico Forense (LaCCIF) y otro para el Laboratorio de Medicina Forense (LaMF). En ningún momento se aclara si el cargo de Director se corresponde con el del Escalafón Administrativo (coeficiente 0,75 del Vaderef) o el del Escalafón “Servicios e Infraestructura” (coeficiente 0,625 del mismo Vaderef). Mucho menos se indica por que motivo si el cargo es de Director, debe percibir una remuneración equivalente a un Juez de Primera Instancia, porque interpreto que si la designación es de Director, la remuneración en su caso, debe corresponder a la de ese cargo. Tampoco se aclara si la remuneración acordada se corresponde sólo con el sueldo básico de un Juez de Primera Instancia, o si comprende el adicional por Art. 170 de la Constitución Provincial, porque este ultimo sólo se abona a quienes están alcanzados por la garantía de intangibilidad de sus sueldos, no siendo ese el caso del personal administrativo y/o técnico”, expresa la máxima autoridad judicial en otro párrafo de la carta de manejo interno.

La polémica medida ha puesto en alerta al gremio de empleados judiciales de Formosa (Foto Archivo)La polémica medida ha puesto en alerta al gremio de empleados judiciales de Formosa (Foto Archivo)Similar observación se corresponde con la designación de la Dra. María Albina González, como Subdirectora, percibiendo, -sin aparente explicación alguna- remuneración equivalente al cargo de Fiscal de Primera Instancia.

Designaciones

Según la descripción del cuadro de situación por parte del Dr. Coll, el Apartado 3º del mismo punto de Acuerdo, procede a “designar” a dos profesionales, lo que debería implicar cuanto menos, el previo dictamen del Servicio Administrativo Financiero sobre la efectiva previsión de la existencia de tales cargos.

“La designación de ambos Directores pasa por alto la propia reglamentación respecto a la efectiva toma de antecedentes de los nombrados, y si bien en el caso del Dr. Juan José Belzki, el mismo podía ser obviado, por integrar y con probada idoneidad el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, desde el año 2010, en el caso del Licenciado Ramón Figueredo, no obra ni en Secretaria de Gobierno ni en la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, legajo alguno que indique sus antecedentes, y si en función de los mismos, se encuentra en condiciones para asumir la delicada responsabilidad que se le asigna. Es cierto, como lo dice la Acordada, que la propuesta de personal corresponde al Sr. Procurador General, pero la responsabilidad legal y política de la designación es del Superior Tribunal de Justicia (Art. 27 inciso 9º de la Ley 521)”, expresa el magistrado a su par.

“Me permito reivindicar para el Superior Tribunal de Justicia -sostiene Coll- el ejercicio exclusivo y excluyente de esa potestad, comprensiva también de las Veintidós (22) personas que fueron convocadas para el nuevo organismo y que no pertenecen al Poder Judicial. Esta Presidencia ignora cuales son sus méritos y/o antecedentes ni de que manera fueron evaluados, porque hasta la fecha no obran sus legajos, en los ámbitos administrativos del Superior Tribunal de Justicia”.

Conflictos futuros

El Dr. Coll detalló también particularmente casos puntuales que a su entender no están del todo claro y realizó una dura advertencia sobre las consecuencias indeseadas que puede tener no dejar en claro la situación.

“El proyecto original, contemplaba la existencia en cuanto a los Órganos de Dirección, de ambos sectores, de un Director y un Subdirector, siendo así no se encuentra justificación a la presencia ahora de otra persona que percibirá remuneración equivalente al cargo de Director, y siete (7) Jefes de Departamento, no siendo claro el punto de acuerdo cuando expresa que suscribirán sus respectivos contratos en una determinada categoría, pero percibirán la remuneración de otra. No puedo dejar de señalar que resulta un despropósito que auxiliares técnicos (así se los menciona en el Art. 26 del Reglamento) perciban una remuneración ostensiblemente mayor (0,60 del Vaderef) a la que reciben los empleados judiciales con título de Abogado (0,42 del Vaderef)”, sostiene Coll, quien describe que en la asignación de tales cargos y remuneraciones “tampoco se contó previamente con el informe de rigor del Servicio Administrativo Financiero. También advierto dos cuestiones que pueden ocasionar conflictos a futuro.

La primera, la posibilidad de que el Procurador General pueda realizar “adscripciones” de mas personal (Art. 31 inciso “e”), en tanto el régimen de adscripciones no existe en el Poder Judicial de la Provincia, y por otro lado el titular de la Procuración General carece de atribuciones legales para tal fin (Art. 27 inciso 9º de la Ley 521) y de partida presupuestaria autónoma para hacer frente a las erogaciones que pudieran en tal caso corresponder. La segunda cuestión es la posibilidad de que el Procurador General suscriba convenios (Art. 17 inciso “e) en tanto éste integra el Superior Tribunal de Justicia cuya representación está en cabeza de su Presidente (Art. 29 inciso 1º de la Ley Orgánica Judicial)”.

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