Una discusión entre el Gobierno y sus aliados paraliza al organismo que controla las cuentas públicas

Una discusión entre el Gobierno y sus aliados paraliza al organismo que controla las cuentas públicas

El 31 de marzo venció el mandato de los tres auditores del Senado y hace un año ya habían dejado el cargo los auditores designados por Diputados. La AGN quedará en manos de su presidente, el armador peronista Juan Manuel Olmos.

La Auditoria General de la Nación queda virtualmente paralizada desde hoy, ya que vencieron los mandatos de los auditores designados por el Senado y, desde hace un año, los que habían sido nominados por la Cámara de Diputados.

Desde abril de 2024 el organismo que debe controlar las cuentas de la Administración Pública funcionaba con cuatro de sus siete miembros, ya que por la disputa entre la Libertad Avanza, el PRO y la UCR no se se designaron a los reemplazantes de los auditores que finalizaron sus mandatos hace un año.

El 31 de marzo venció el mandato de los tres auditores del Senado: Graciela de La Rosa, Alejandro Nieva, y Javier Fernández. Hace un año ya habían dejado el cargo los auditores designados por Diputados, Juan Forlon y Gabriel Mihura Estrada, mientras que Miguel Angel Pichetto renunció en diciembre del 2023 al asumir su cargo.

La Auditoria quedará en manos de su presidente, el armador peronista Juan Manuel Olmos, quien tendrá las facultades delegadas para continuar con la tarea de controlar hasta que el Congreso designe sus autoridades, según se estableció en la última reunión de ese organismo.

Por ese motivo, en la última reunión de la comisión Revisora de Cuenta, su presidente, Miguel Angel Pichetto, informó que se les solicitó a los presidentes del Senado y Diputados una resolución “sobre la caducidad de los mandatos” y la necesidad de que “convoquen a los presidentes de los bloques para definir a sus representantes”.

La situación planteada genera malestar entre la Libertad Avanza y los bloques dialoguistas, en especial en la Cámara de Diputados, donde desde hace un año siguen sin poder resolver la designación de los reemplazantes de los auditores Forlon y Mihura Estrada, designados a propuesta del peronismo y de Pichetto, impulsado por el entonces Juntos por el Cambio.

El diputado de Encuentro Federal, Oscar Agost Carreño, reveló que habrá una reunión con Pichetto, Emilio Monzó y Nicolas Massot para “exigir” al oficialismo la designación de auditores, “sabiendo que se cayeron los mandatos” de los auditores designados por el Senado.

“Nuestra postura es que el Gobierno tiene que dejar de bloquear la AGN y debe constituirse la Auditoria General de la Nación y los diputados y senadores tenemos que empujar para que se conforme”, agregó.

Viola, el candidato libertario que torpedeó las negociaciones

La controversia en la Cámara de Diputados sucedió cuando la Libertad Avanza reclamó un lugar para Santiago Viola, mientras que la UCR quería ese lugar para un miembro de su partido, así como el PRO también reclamaba otro lugar, mientras que Unión por la Patria tenía asignado uno seguro, pero también aspiraba a mantener los dos que tenía.

Santiago Viola, el apoderado de Milei. Archivo Télam

Por su parte, fuentes de la UCR señalaron que la responsabilidad es del Kirchernismo, ya que “no quiso votar” las propuestas que le habían formulado designar a su candidato, a Mario Negri por el radicalismo, y a un tercero que, para su juicio, debía ser del PRO o LLA.

Esta postura fue rechazada por el PRO y la Libertad Avanza, que querían un lugar para cada uno de sus espacios políticos. De acuerdo a la versión de la UCR, Karina Banfi le pidió a UxP que pase el nombre de la vacante que le corresponde, pero nunca lo hicieron.

Ahora, parece complicado que ese lugar lo pueda mantener la UCR, ya que UxP tiene 98 bancas; la Libertad Avanza, 39; el PRO, 37; y la UCR, solo 20, dado que se dividió en tres sectores.

En esa ocasión, la postulación de Negri era respaldada por la UCR con 34 miembros, Coalición Cívica que tiene 6 miembros y Encuentro Federal que tiene 15, con lo cual supera tanto a la Libertad Avanza y el PRO.

Tampoco aun hay fecha en el Senado para votar a los tres auditores, ya que el peronismo reclama los dos lugares que tiene, la UCR quiere otro para Luis Naidenoff (en reemplazo de Nieva), y el oficialismo también quiere uno, pero para eso, el kirchnerismo o el radicalismo deben ceder un lugar.

Este martes hay labor en el Senado y ahí se definirá si se avanza con alguna negociación para tratar de incluirlo en la sesión del jueves, donde se tratará los pliegos a la Corte Suprema de Ariel Lijo y Manuel Garcia Mansilla.

Cuáles son las funciones de la AGN

La Auditoría General de la Nación (AGN) fue creada en 1992 por la sanción de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En 1994, la reforma de la Constitución Nacional le otorga rango constitucional.

Es un organismo con autonomía funcional y con facultades propias, que tiene como principal misión la realización de auditorías y estudios especiales asistiendo técnicamente al Congreso de la Nación en el ejercicio del control externo del Sector Público Nacional.

Su fin es promover el uso eficiente, económico y eficaz de los recursos públicos y contribuir a la rendición de cuentas y sus resultados para el perfeccionamiento del Estado en beneficio de la sociedad.

La Auditoría realiza el control externo posterior (ex-post) a la gestión de la administración central, los organismos descentralizados, las empresas y sociedades del Estado, los Entes reguladores de servicios públicos, las instituciones de Seguridad Social, los Fondos Fiduciarios integrados con bienes y fondos del Estado, las organizaciones privadas que reciban subsidios o aportes del Estado e instituciones cuyos fondos o administración estén a cargo del Estado. 

Las autoridades de este organismo conforman el Colegio de Auditores, formado por un presidente, designado a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores en el Parlamento, y seis auditores generales: tres designados por la Cámara de Diputados y tres por la de Senadores.

La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del Congreso aprueba el Programa de Acción Anual de control externo a desarrollar por la Auditoría.

Algunos de los valores que guían la labor de la AGN son la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos, la objetividad en el tratamiento de las cuestiones sometidas a revisión, y el profesionalismo en el desempeño competente de sus responsabilidades. 

El resultado de la evaluación se materializa en informes escritos y públicos en los que queda expresado el objetivo, método y alcance de su labor y la situación encontrada en los ámbitos objetos de control, a la vez que se proponen las mejoras al desempeño de la actividad estatal.

Los principales destinatarios de sus informes son los miembros del Congreso de la Nación, los responsables de las entidades auditadas y la ciudadanía en su conjunto.

Además de las clásicas auditorías financieras también se realizan auditorías de cumplimiento, de gestión, de deuda pública, ambientales e informáticas.

El artículo 85 de la Constitución Nacional de la República Argentina refiere a la creación y las funciones de la AGN:

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la AGN. (...) Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública (...).

La Ley 24.156, art. 118, indica las siguientes funciones:

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría;Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro; secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional. (Inciso incorporado por art. 1º de la Ley 26.599 B.O. 7/7/2010).

Con información de agencias.

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