Diputados dio despacho favorable a la Ley de Lemas

Diputados dio despacho favorable a la Ley de Lemas

El proyecto avanza en la Legislatura. Más temprano, los jefes comunales de Perito Moreno, Río Turbio, San Julián, Piedra Buena, Gregores y el secretario de Gobierno de Río Gallegos, Roberto Toledo, se reunieron con el bloque del FpV. Se resolvió establecer un porcentaje de adhesión para la presentación de lemas y sublemas, además de alcanzar las categorías de Gobernador y Vicegobernador.

Tras un tratamiento que se inició en la comisión de Asuntos Constitucionales los diputados dieron despacho al proyecto de ley Nº 556/14 del diputado Leonardo Álvarez que trata sobre la Reforma Electoral.

 

Por la mañana, diputados del Frente para la Victoria mantuvieron una reunión con los intendentes de Perito Moreno, Mabel García, y de Río Turbio, Matías Mazú, con el objetivo de analizar el proyecto de Ley tendiente a modificar el Sistema Electoral Provincial, como así también por la tarde de ayer martes con Nelson Gleadell de Puerto San Julián, José Bodlovic de Comandante Luis Piedra Buena, Juan Vásquez de Gobernador Gregores y en representación de Raúl Cantín, con el secretario de Gobierno, Roberto Toledo.

 

Al término de la reunión, García agradeció “a los representantes de la Cámara de Diputados por habernos invitado, y haber hecho esta apertura hacia los Intendentes para una cuestión tan importante como es la Ley de Lemas. Creo que era fundamental que tuvieran la opinión de los Intendentes, que estamos al tanto de la realidad de cada uno de nuestros pueblos, por lo que estuvimos opinando sobre la Ley”, explicó la mandataria de Perito Moreno.

 

Sobre las modificaciones al sistema electoral, señaló que “estamos de acuerdo con la Ley de Lemas, yo propuse subir el porcentual de avales, para presentar los candidatos y los partidos políticos, dejé mi opinión plasmada y seguramente los diputados buscarán los consensos correspondientes”, resaltó.

 

Finalmente, señaló que la reunión “ha sido sumamente satisfactoria, y siempre agradeciéndoles, ya que esta gestión de la Cámara, más allá de las diferencias, es la que más apertura ha tenido. No es la primera vez que Perito Moreno participa, lo hemos hecho en años anteriores en reuniones de Comisión junto a los legisladores, y la verdad es que una sabe que con el trabajo legislativo no alcanza a dimensionar hasta donde se puede llegar con decisiones políticas como estas, y tener este tipo de apertura. A nosotros los Intendentes nos ayuda ser escuchados por personas que tienen que legislar para el futuro, no para lo inmediato”, concluyó.

 

De la reunión, participaron el presidente del Bloque del Frente para la Victoria, Leonardo Álvarez, la vicepresidente, Stella García, el diputado por el Pueblo de Perito Moreno, Silvio Suárez, como así también los representantes de Las Heras, Darío Galbán, de Comandante Luis Piedra Buena, Federico Bodlovic, de El Calafate, Miguel Guanes, y de Río Gallegos, Carlos Albrieu, junto a Claudia Martínez y Matías Bezi.

 

Cabe destacar que desde la Presidencia del Bloque del Frente para la Victoria, se indicó que se mantuvieron comunicaciones telefónicas con los Intendentes de Caleta Olivia, José Córdoba, de Las Heras, Teodoro Camino, de Puerto Deseado, Luis Ampuero y de El Calafate, Javier Belloni, con el objetivo de conocer su opinión al respecto, quienes junto a la totalidad de Intendentes, fueron invitados a analizar las modificaciones.

 

Modificación Sistema Electoral Provincial

En horas de la tarde, en el marco de las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales, los diputados despacharon con modificaciones el proyecto de Ley tendiente a modificar el Sistema Electoral, vigente a partir de la Ley 2.052 del año 1988, y posteriormente reformado por las leyes 2302 de 1992, 2438 del año 1996, la 2522 de 1999 y la última modificación, a través de la Ley 2604, realizada en el 2001.

 

De esta manera, se sustituye el Artículo 2, proponiéndose como texto que “a los fines de que un ‘Sub-lema’ pueda ser tenido como tal, debe solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral Permanente, hasta 60 días anteriores al día de los comicios, y deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Acta de constitución que acredite la adhesión del 15% como mínimo, del total del padrón de afiliados en todo el distrito del ‘Lema’ al que pertenezca, complementándose con un documento en el que conste nombre y apellido, domicilio y matrícula de los afiliados firmantes; b) Nombre adoptado por el ‘Sub-lema’; y c) Domicilio legal en la capital del distrito y designación de apoderados, quienes actuarán solamente en cuestiones de interés del ‘Sub-lema’ que representan, siendo el apoderado del ‘Lema’ o Partido Político, quien representará al "LEMA" a todos los efectos legales”.

 

También, se sustituye el Artículo 3, sugiriéndose en el mismo que “los ‘Sub-lemas’ deberán presentar el aval del 15% del padrón de los afiliados del Partido Político al que pertenezcan. Para el caso de alianzas o frentes electorales, cada uno de los ‘Sub-lemas’ que lo integren deberá presentar el aval del 15% de su padrón de afiliados”.

 

Respecto de las categorías, se propone la modificación del Artículo 4° : “para los fines de la elección de Gobernador y Vicegobernador, representantes del Pueblo de la Provincia ante el Consejo de la Magistratura, Diputados Provinciales por el Distrito, Diputados por Municipio, Intendentes Municipales, Presidentes de Comisiones de Fomento, y Concejales Municipales, podrán constituirse Sub-lemas, los cuales podrán presentar candidatos siempre que, en cada caso, hayan cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley”.

 

Se sustituye también el Artículo 5°, estableciendo que “el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el Sub-lema que dentro del Lema más votado obtenga mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor”.

 

Finalmente, también se sustituye el Artículo 6°, instituyendo que “los Diputados Provinciales del Distrito y los Representantes del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura se elegirán en forma directa por el Pueblo de la Provincia, conforme el padrón del Distrito”. 

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