En tiempos de profunda crisis económica como la actual se producen, lamentablemente, abusos en las relaciones laborales y es sobre el trabajador y su familia en quienes impacta directamente esa difícil realidad social. En este contexto, el diputado provincial del GEN-Progresistas, Jorge Santiago, ingresó en la Cámara baja provincial una iniciativa que incorpora un artículo de Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y busca morigerar en parte ese drama.
“Vería con agrado -comienza el proyecto del legislador oriundo de la ciudad de Rojas- que se modifique el articulo N° 178 de la Ley Nacional N° 20744 -LCT- incorporando la prohibición de despido injustificado a todo trabajador cuya cónyuge o conviviente se encuentre embarazada o en periodo de lactancia dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo y del nacimiento”.
El diputado y a su vez vicepresidente II de la Cámara baja, fundamenta en el proyecto que “se entiende por despido injustificado la cesación del contrato de trabajo sin haber comprobado la comisión de una falta que dé lugar a la terminación de una relación de trabajo”.
Santiago, quien representa a los habitantes de la Segunda Sección provincial en la Legislatura, entiende que “la incorporación de dicha figura tiene como finalidad brindar herramientas de protección al hombre trabajador que configure el sostén económico para la familia, poniendo especial énfasis en la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan cuando la mujer se encuentra embarazada, o dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto, debido a que ésta se encuentra imposibilitada o en situación de gran desventaja a la hora de posicionarse como sostén económico familiar”.
En otro párrafo del proyecto se expresa que “no hay que dejar de tener en cuenta que se trata de un niño o niña por nacer, por lo que sus derechos deben ser protegidos y garantizados por el Estado, y por su familia, ya que éste no cuenta con las facultades suficientes para reclamar o defenderlos”.
Santiago recuerda, además, que “con la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, se incluyó el Interés Superior del Niño, como un instituto propio del Derecho de Familia, que tiene especial relevancia por sobre el resto de los institutos, tiene como fundamento la vulnerabilidad y falta de herramientas con las que cuentan los Niños, Niñas y Adolescentes para pedir que se garanticen sus derechos y garantías”.
Finalmente, el diputado Santiago advierte que si bien la aludida ley refiere a una protección para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, “creo necesaria la incorporación del género masculino a dicha prerrogativa”, cerró.
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