La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este miércoles 19, a partir de la hora 9, la Segunda Sesión Especial, en cuyo transcurso el tema excluyente será el tratamiento del proyecto de Ley de Consolidación del Digesto Jurídico de la provincia de San Juan.
El citado proyecto de ley presentado por la Comisión Especial de Digesto Jurídico cuenta con el despacho favorable de las respectivas comisiones y posee cinco capítulos y un total de 19 artículos y uno de forma .
En tal sentido, la norma proyectada contiene en el Capítulo I, el título Digesto Jurídico y Consolidación Legislativa en el que sostiene la aprobación del Digesto Jurídico de la provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente consolidándose las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre del año 2013, conforme los anexos que integran el citado proyecto de ley.
Sobre el particular, los Anexos están integrados por: Anexo A: listado de leyes y decretos leyes provinciales consolidados al 31 de diciembre de 2013; Anexo B: leyes provinciales vigentes y bajo su influencia a) Sub Anexo C-1: listado de leyes provinciales vetadas totalmente; Sub Anexo C-2: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados (abolidas, derogadas) expresamente; c) Sub Anexo C – 3: listado de leyes y decretos leyes provinciales abrogados expresamente por considerarlos abrogados implícitamente por normas posteriores a su sanción y Sub Anexo C – 4: listado de leyes y decretos leyes provinciales caducas por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal.
El Capítulo II alude a los Principios Generales y en ellos está incluida la Consolidación Legislativa que es el procedimiento de ordenamiento, actualización y publicidad de las leyes de la provincia de San Juan; una nueva numeración y la clasificación de las leyes provinciales en áreas temáticas identificadas con una letra imprenta mayúscula y así aparecen: A. Administrativo; B. Ciencia y Técnica; C. Civil; D. Comercial; E. Constitucional; F. Cultura; G. Deportes; H. Educación; I. Financiero y Tributario; J. Industria y Producción; K. Laboral; L. Medio Ambiente y Recursos Naturales; M. Minería; N. Político; O. Procesal; P. Público Provincial y Municipal; Q. Salud; R. Seguridad Pública; S. Seguridad Social y T. Turismo.
En este capítulo están incluidas las modificaciones a leyes consolidadas y además las Leyes Temáticas Agrupadas: se refunden en una sola ley temática, que las agrupa en artículos sucesivos conforme a su texto original las leyes sancionadas referidas a: denominaciones de establecimientos educativos; designaciones viales de la provincia de San Juan; patrimonio cultural y monumentos históricos; denominaciones de ciudades; denominaciones urbanas; conmemoraciones, feriados y días no laborables; declaración de utilidad pública y expropiaciones; donaciones de bienes inmuebles y subvenciones.
Más adelante, el Capítulo III, bajo el título De las leyes vigentes y no vigentes, aborda los casos de leyes vigentes y no vigentes; abrogadas implícitamente y caducas.
El Capítulo IV Disposiciones Finales considera entre otros artículos, Actualización, esto es, las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y regímenes de remuneraciones consignados en las normas que son objeto de la consolidación se conservan en su redacción original, sin abrogar, derogar o modificar las actualizaciones dispuestas por normas de igual o inferior jerarquía.
En este sentido, sostiene que las normas de inferior jerarquía que se hayan dictado en el ejercicio de autorizaciones legislativas, no se interpretan abrogadas, derogadas o modificadas por el procedimiento de consolidación legislativa.
Asimismo, la norma habla de un período de observación de sesenta días; de la entrada en vigencia en marzo de 2015; de la edición oficial y de la consolidación legislativa anual que será realizada en la primera Sesión Ordinaria del período legislativo donde consolidará las leyes provinciales sancionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, para lo cual, a propuesta de la Secretaría Legislativa, la Comisión Permanente designada conforme al artículo 172º de la Constitución Provincial emitirá despacho para su tratamiento en la sesión.
El Capítulo V bajo el título Disposición Transitoria, alude a la Consolidación Legislativa año 2014 y establece que en la última sesión del período legislativo 2014, la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan deberá consolidar las leyes provinciales publicadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2014. A propuesta de la Secretaría Legislativa, la Comisión Especial del Digesto Jurídico, emitirá despacho a los efectos de su tratamiento en dicha sesión.
Por último, menciona que en el caso de la sanción de leyes durante el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, las mismas serán consolidadas en forma conjunta con las leyes publicadas durante el período 2015.
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