Ernesto Casas fue condenado por asesinar a su pareja, de 15 años de edad, con su arma reglamentaria, en Concordia.
La Cámara de Casación Penal resolvió por unanimidad rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor del policía Ernesto Fabián Casas contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia que resolvió declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo. En consecuencia se confirmó la condena a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su pareja de 15 años de edad, Mariana Romero.
Desde el Poder Judicial de Entre Ríos difundieron este sábado el veredicto dictado el pasado martes 19 de mayo por la Cámara de Casación Penal de Paraná que integran Hugo Perotti, Marcela Davite y Rubén Chaia.
Se explicó que Pedro de La Madrid, defensor técnico del imputado, interpuso el Recurso de Casación contra la sentencia del 6 de noviembre de 2014, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado en la oportunidad por Martín Carbonell, Carolina López Bernis y Silvina Gallo.
El defensor sostuvo que el Tribunal, en su fallo y condena a prisión perpetua, se había alejado de "los principios de la sana crítica racional", violando así el debido proceso, por falta de motivación suficiente. Afirmó también que no hubo respuesta a la totalidad de los planteos de la Defensa y que en la sentencia no se verificaba la certeza necesaria para condenar a Casas.
Entre otros argumentos,el defensor dijo que no se brindaron motivos adecuados para descartar la postura del imputado, que refería a un homicidio culposo, por faltar el dolo de matar, basando la condena en indicios insuficientes.
En la Audiencia de Casación estuvieron presentes el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Jorge García, y el recurrente De La Madrid.
En las consideraciones de su voto, el juez Chaia dio amplia respuesta a cada una de las objeciones presentadas por el defensor de Casas. Tuvo por acreditado que Casas, sargento de la Policía de Entre Ríos al momento del hecho, asesinó a su pareja Mariana Romero, de 15 años de edad y madre de su pequeño hijo, de un disparo en la cabeza, efectuado con su pistola reglamentaria calibre 9 milímetros, el 28 de julio de 2013 en la zona sur de Concordia.
Aseguró que “la motivación brindada por el Tribunal luego del debate y de haber recepcionado la prueba atravesada por la inmediación en el marco del control de las partes no resulta insuficiente, aparente o defectuosa y ello permite descartar la presencia de arbitrariedad al tiempo de emitir el juicio condensado en sus conclusiones, por lo que habré de propiciar el íntegro rechazo de los agravios expuestos y con ello, la confirmación del fallo impugnado”.
Finalmente con profusas citas jurisprudenciales rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua impuesta al condenado. En este sentido señaló que “en los casos de penas perpetuas el régimen vigente permite a partir de los institutos previstos en la normativa analizada y el 13º del CP, flexibilizar su aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto, mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y otras posibilidades que excepcionan al encierro, por eso se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino”.
A su turno los Dres. Perotti y Davite adhirieron al voto del Dr. Chaia. El texto completo de la Sentencia Nº 92 se puede consultar en este enlace.
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