Será hasta $150.000 según la categoría ante la AFIP. Habrá además un plazo de seis meses para empezar a pagarlo y se podrá abonar en hasta 12 cuotas.
El Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), relanzó los créditos a tasa 0% para monotributistas, por un monto de hasta $150.000 dependiente de la categoría. Habrá un plazo de seis meses para empezar a pagarlo y se podrá hacer en hasta 12 cuotas.
La medida ya fue oficializada a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial, que detalló la "letra chica" de los beneficios para los monotributistas.
Desde la AFIP, organismo que está a cargo de Mercedes Marcó del Pont, informó que la posibilidad de solicitar un Crédito a Tasa Cero estará habilitada a partir de fines de agosto. La fecha sería a partir del día 25.
Se aclaró que quedarán excluidos automáticamente todos los que “perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos”.
Podrán solicitar este crédito quienes ya hayan recibido uno en el marco del programa similar que se implementó el año pasado, siempre y cuando no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y que tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr).
En cambio, los que recibieron un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y al momento de solicitar este nuevo financiamiento se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, “deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedara remanente”.
Por otra parte, hasta la cancelación total de la financiación, los beneficiarios no podrán:
Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Para acceder al programa, los interesados podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) en su sitio web, a partir de la última semana de este mes.
Cómo serán los créditos a tasa 0% para monotributistas
Créditos por hasta $150.000 para más de 1 millón de monotributistas de todo el país.
Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización)
Categoría “A”: hasta $90.000
Categoría “B”: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000
¿Desde cuándo se puede solicitar los créditos para monotributistas?
A partir de la última semana de agosto los y las monotributistas podrán solicitar los Créditos a Tasa Cero 2021 a través del sistema en la página web de la AFIP.
En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.
En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas
estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
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