La oposición pretende aprobarlo en la próxima sesión de la Cámara baja. También se cuestiona la falta de previsión presupuestaria.
Un dictamen de la Asesoría General de Gobierno consideró "improcedente" el proyecto que pretende indemnizar a los empleados públicos que fueron cesanteados en la dictadura militar. La opinión legal considera que la iniciativa tiene imprecisiones y vacíos que pueden generar derechos a otras personas. También calificó como "exorbitante” el monto que se pretende otorgar como indemnización, a tal punto que puede derivar en el enriquecimiento sin causa por parte de los beneficiarios.
La iniciativa es del diputado Rubén Ceballos y tiene tratamiento preferencial para la sesión del próximo miércoles, ya que el último plenario tuvo el respaldo de la alianza radical- barrionuevista. La opinión jurídica es lapidaria con respecto al proyecto original, que si bien fue modificado en las comisiones, se mantiene en línea con el que presentó el legislador.
En primer lugar, hace referencia a una manifiesta contradicción, ya que el artículo 1º señala que el proyecto tiene por objeto el "resarcimiento integral de aquellas personas que hayan sido cesanteadas, declaradas prescindibles y / o excluidas de su relación laboral sin justa causa durante gobiernos ejercidos sin el sistema democrático y republicano en cualquiera de sus formas”. Sin embargo, en la fundamentación del proyecto surge que el objeto es la reincorporación de aquellas personas cesanteadas: "… deben ser reincorporados sin más trámites que su comprobante de servicio respectivo al lugar idéntico de tareas”, manifiesta.
El artículo dos del proyecto se refiere a reconocer y conceder una "indemnización equivalente a la suma de cada año transcurrido desde su cesantía laboral hasta la fecha de promulgación de la ley, multiplicado por la remuneración mensual de la máxima categoría del escalafón de la administración pública”. Asesoría General observa que el proyecto no aclara si el resarcimiento y/o reincorporación está dirigida a aquellas personas cesanteadas de organismos públicos o si también comprenden a trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas. "Ello producto de la mala técnica legislativa y la falta de precisión del proyecto de ley”, añade.
La opinión jurídica advierte sobre la "exorbitancia del monto resarcitorio” que puede resultar de la fórmula con la que se pretende reglar. "Puede surgir el supuesto de personas que no se han desempeñado en la máxima categoría de la administración pública antes o durante el período que duraron los gobiernos de facto y en el que hayan sido cesanteados. Se genera desigualdad entre el resto de los empleados públicos, cuando lo lógico habría sido tener presente el cargo y la categoría que detentaba al momento de la cesantía y /o exclusión”.
Luego considera " improcedente” una nota ingresada en octubre de 2013 por la que la Provincia tenga que otorgar un adelanto de $ 200 mil a cuenta de la indemnización que se tramita ante el Congreso de la Nación. "El Estado provincial no contrajo deuda alguna”, argumenta.
"Con el marco normativo que se pretende legislar, cualquier persona podría alegar haber sido cesanteada y requerir el beneficio, dejando margen a la discrecionalidad para su otorgamiento y efectivo pago”, indica.
Concluye que podrían surgir montos exorbitantes que podrían afectar las finanzas públicas del Estado provincial, configurándose el supuesto enriquecimiento sin causa por parte de los beneficiarios.
Considera también que el plazo para reclamar algún perjuicio susceptible de indemnización, "se encuentra por demás prescripto, atento al tiempo transcurrido sin que se haya accionado oportunamente".
MÁS OBJECIONES
El dictamen alude a los medios para probar la cesantía ya que el proyecto exige "cualquier medio probatorio idóneo". Asesoría Legal considera que resulta poco preciso decir "cualquier medio probatorio¨” y por eso entiende que debe reglamentarse con mayor precisión.
También realiza una dura mención para el artículo 9º de la iniciativa de Ceballos que considera que los que cumplieron la edad jubilatoria tiene por acreditado los años de servicio solo con el "certificado expedido por la autoridad de aplicación”. Puntualiza que no se especifica a qué certificado se refiere y que sería insuficiente para acreditar que fue cesanteado.
No se contempló leyes aprobadas en la Provincia por las que varios cesanteados obtuvieron beneficios y hasta reingresaron a la administración (leyes 444 y 4180).
Concluye que del proyecto emergen contradicciones, falta de claridad y la falta de previsión de la disponibilidad y habilitación presupuestaria para lo que se pretende legislar.
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