La exigencia esperable de un profesional especialista en la venta de bebidas de consumo humano es la del cumplimiento de la contraprestación principal a la que se encontraba obligado, ello es, la oferta de bebidas que resulten aptas para el consumo y que no contengan en su interior –claro está- objetos extraños. De allí que la conducta de la demandada observada justifica la imposición de la aludida sanción ejemplificadora.