En la mañana de ayer se llevó a cabo una conferencia de prensa en el Honorable Concejo Deliberante donde se confirmó los detalles del fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, que fuera primicia de FORMOSA, donde se obliga a municipio a devolver el dinero ilegalmente cobrado a los contribuyentes durante mas de dos años con la aplicación de un Código Tributario y Tarifario impuesto por decreto del intendente Manuel Celauro, el cual también la justicia falló diciendo que era ilegal.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia que lleva la firma de sus integrantes los jueces Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros señala en su punto primero “no hacer lugar al conflicto de poderes promovidos por el intendente municipal de la Municipalidad de Clorinda contra el Honorable Concejo Deliberante de la misma localidad, en su consecuencia, rechazar la demanda incoada. Costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C.)”.
Las consideraciones del fallo del STJ señala que el apoderado de la Municipalidad de Clorinda, el doctor Gabriel Humberto Tobares Catalá, promueve ante estos estrados conflicto de poderes entre la intendencia y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Clorinda y solicita la nulidad de las Ordenanzas Nº 585/13 y 589/13 sancionadas por ese cuerpo legislativo.
El presentante refiere que el HCD mediante Ordenanza Nº 585/13 dispuso que la intendencia deberá proceder a devolver los importes percibidos en demasía que resultad de la aplicación del Código Tarifario aprobado por Decreto Nº 1.164/12, adecuar dichos importes a las disposiciones previstas en la Ordenanza 574/12 en el tercer artículo le establece un plazo de diez días para la confección de las liquidaciones pertinentes y el cuarto, le ordena que comunique a los contribuyentes, quienes podrán presentarse a las oficinas de Rentas Municipal a exigir la devolución de los importes percibidos de más, además comunicar al HCD a fin de recibir información sobre los importes que corresponde tributar para el cumplimiento de cada obligación fiscal conforme Código Tarifario aprobado por Ordenanza Municipal Nº 574/12”.
Los considerandos de fallo continúan diciendo que el 11 de octubre de 2013, en uso de sus facultades el Ejecutivo Municipal, vetó mediante Decreto Nº 1.889/13 la mentada ordenanza en todos sus términos, fundado que dentro del contexto de emergencia y necesidad económica fue dictado el Decreto Nº 1.012/12, cuya legalidad y vigencia fuera esclarecida expresamente por el Superior Tribunal de Justicia, instrumento que facultara al Intendente a efectuar las modificaciones adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de llevar a cabo una administración adecuada de la cosa pública y que en definitiva permitiera cumplir con los servicios básicos esenciales del municipio, efectuándose asimismo dichas modificaciones mediante Decreto Nº 1.165/12 que instituyó nuevos montos respecto de la percepción de los tributos municipales contemplados en el Código Tarifario de aplicación. Posteriormente, mediante Ordenanza Nº 574/12 ratificada por la Ordenanza Nº 577/12, el HCD sancionó modificaciones al Código Tarifario referido, generando el conflicto de poderes ante el STJ en los autos caratulados “Municipalidad de Clorinda c/ Honorable Concejo Deliberante de Clorinda s/Conflicto de Poderes” Expediente Nº 168 Fº Nº 15 Año 2012, en el cual mediante Fallo Nº 10.134, se rechaza el planteo efectuado por el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de ello refiere que el dicho fallo no se encuentra firme, ya que respecto del mismo en fecha 14 de agosto de 2013 se ha interpuesto Recurso de Revocatoria in extremis, pendiente de resolución.
El HCD no se inmiscuyó
El representante del municipio alegó que el HCD con dos artículos de la Ordenanza Nº 585/13 se inmiscuye en atribuciones del departamento Ejecutivo al disponer las devoluciones de los importes percibidos en materia tributaria y le impone un plazo para la confección de las liquidaciones, señalando que con ésta actitud el HCD supera ampliamente sus atribuciones, ya que el DEM es quien tiene a su cargo la administración de los recursos y gastos del municipio, además se argumenta que tal medida pondría en riesgo la economía del municipio, a la que le traería graves consecuencias, con un desfasaje económico y financiero, porque los recursos fueron utilizados y devolverlos implicaría endeudarse, causando una imposibilidad material plena de prestación de los servicios a la comunidad, a la vez que quedaría endeudado económicamente con los vecinos.
A la presentación se le imprime el trámite de conflicto de poderes requiriéndose mediante oficio Nº 264/2103 al Departamento Legislativo municipal demandado, la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto de poderes que denuncia el DEM.
Cumplimentado con lo solicitado el HCD de Clorinda presenta dentro del plazo legal señalado – cinco días – el informe solicitando se desestime el conflicto de poderes promovido en su contra, fundado que en el caso no se dan los presupuestos excepcionales que tipifican el conflicto de poderes que denuncia el DEM.
No hubo conflicto de poderes
Analizada la cuestión planteada en autos, cuya pretensión consiste en la nulidad de los Ordenanzas Nº 585/13 y Ordenanza Nº 589/13, ratificatoria de la primera, sancionadas por el HCD, surge claro que pos su objetivo se trata de una acción contencioso administrativo, no siendo lo aquí ensayado un conflicto de poderes propiamente dicho, en tanto que tampoco se advierte que haya, en concreto una intromisión del cuerpo legislativo en las atribuciones o facultades del Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de la posibilidad que tiene este último de accionar por la vía correspondiente para impugnarlas por resultarle contraria a derecho.
De las constancias de la causa, surge claro que el presente dista de ser un Conflicto de Poderes Municipales que habilite la intervención excepcionalísima del Superior Tribunal de Justicia en el seno de la Municipalidad de Clorinda, evitando asimismo se desnaturalice la finalidad del instituto en desmedro de las autonomías municipales, siendo que tampoco se acreditó en forma fehaciente, los perjuicios que entiende el actor, causaría al municipio en cumplimiento de los dispuesto en las ordenanzas impugnadas, convirtiéndose así, en afirmaciones meramente dogmáticas.
Compartiendo el dictamen del Procurador General y por los motivos expuestos, se rechaza el conflicto de poderes presentado por el representante legal de la Municipalidad de Clorinda contra el Honorable Concejo Deliberante.
Deberá devolver el dinero
Ante el fallo del STJ, el municipio se ve obligado a dar cumplimiento a la Ordenanza y como lo adelantara FORMOSA, deberá devolver el dinero ilegalmente cobrado a los contribuyentes durante mas de dos años en que estuvo en vigencia el Código Tributario y Tarifario impuesto por Decreto.
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