El nuevo aumento del 13% completa la actualización salarial del año pasado. El pago no remunerativo, se efectuará en dos tramos, con 3% en el mes de febrero y un 10% en el mes de marzo.
El pasado miércoles Empleados de Comercio cerró un acuerdo de recomposición salarial del 13% para sus trabajadores encuadrados en el CCT 130/75.
La medida firmada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys) y las Cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA tiene por efecto realizar un ajuste salarial complementario al suscripto en el año 2021.
La medida va en orden a la erosión que tuvo el salario real producto de la inflación del periodo, y que las partes ya habían previsto revisar en 2022.
El acuerdo establece que el aumento del 13% se pagará en dos tramos:
• El primer tramo del 3% con los salarios de febrero.
• El segundo tramo del 10% con los salarios de marzo.
Al ser no remunerativo, no será contributivo a la seguridad social, y no habrá descuento de jubilación, ni ley 19032, ni las empresas pagarán contribuciones.
Específicamente, los porcentajes indicados se aplicarán sobre los salarios básicos de cada categoría indicada en la escala salarial del CCT 130/75, tomando de referencia los valores vigentes a mayo 2021.
Asimismo, se abonarán con carácter no remunerativo a los fines previsionales (art. 6º Ley 24.241) y de manera no acumulativa.
¿Cómo quedan los salarios para los próximos meses?
Por tratarse de un incremento adicional al ya estipulado, los aumentos previstos para los próximos meses serán:
• Enero: Valor de la suma no remunerativa equivalente al 8% del básico vigente a mayo 2021.
• Febrero: Valor de la suma no remunerativa equivalente al 19% (8% + 8% + 3%) del básico vigente a mayo 2021.
• Marzo: Valor de la suma no remunerativa equivalente al 29% (8% + 8% + 3% + 10%) del básico a mayo 2021.
Es importante mencionar que mientras mantenga el carácter no remunerativo, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT.
Esto significa que dicha suma será única y definitiva, por lo que no aplican sobre el mismo, por ejemplo, los adicionales de antigüedad, presentismo o zona desfavorable. Tampoco será base de cálculo para el Sueldo Anual Complementario.
Recién a partir del mes de abril, las sumas se trasladarán a las escalas salariales, y se verá en el efecto incremental sobre los adicionales de convenio.
Al establecerse con carácter no remunerativo, no será contributivo a la seguridad social, por lo que en ese sentido los trabajadores no sufrirán el descuento de jubilación, ni ley 19032, ni las empresas pagarán contribuciones. No obstante, si aplicarán los descuentos sindicales, y en el caso de los trabajadores afiliados a OSECAC, se les practicará el descuento de obra social equivalente al 3% mientras que las empresas contribuirán el 6%.
En el supuesto de trabajadores a jornada parcial o reducida, el importe neto a percibir será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
De igual modo se liquidará proporcional de verificarse ausencias o faltas injustificadas, o bien cuando el tiempo trabajado en el mes por causas de ingreso o egreso no se cumpla con la totalidad del mes.
Recién a partir del mes de abril, tales sumas se trasladarán a las escalas salariales, por lo que se verá en ese momento el efecto incremental sobre los adicionales de convenio.
En el recibo de haberes esta suma se deberá reflejar separada bajo la denominación “Incremento No remunerativo – Acuerdo complementario enero 2022” o también abreviada.
Con el incremento comentado, el sector de Comercio termina cerrando la paritaria anual “mayo 2021-abril 2022” con un 54% de aumento de los salarios básicos.
En esa misma línea otros gremios ya se encuentran negociando las condiciones de reajustes salariales para llegar al cierre de paritarias anual en orden a la pauta inflacionaria.
Claramente este esfuerzo entre empresas y sindicatos es necesario para paliar el atraso que ha sufrido el salario en estos últimos años.
Dato54%El aumento anual total que recibirán los empleados del comercio. El tramo anunciado esta semana es del 13%.
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