El Juzgado de Instrucción de Causas Ley N° 3584 de la Provincia, desestimó una denuncia Penal presentada por los Vocales de Yala en el Expte. N° 1633/12 (Ex. Expte. N° 1770/2009 Juzgado 1, Secretaría 1), caratulado: “Denuncia Formulada por Eduardo Mariano Iturbe (FPJ) y Patricio Chauque (FPJ)”.
Dicha denuncia se había originado en contra del Jefe Comunal de Yala, en razón de que este último había dispuesto por Decreto el aumento de algunos Tributos Municipales, acusando los vocales denunciantes que tal proceder constituía un abuso de autoridad, ya que esos aumentos debían darse a través del Concejo Comunal, por lo que realizaron la denuncia penal correspondiente, en donde solicitaron al Fiscal que debía entender en esa causa que determine el delito cometido por Vargas Durán a efectos de que lo tipifique y le aplique la pena que podría corresponderle al mismo.
Dicha modificación de Tributos Municipales por Decreto de Necesidad (DNU), se había originado en razón de la falta de sesiones de ese cuerpo durante mucho tiempo lo que impedía que sea tratado ante el mismo.
Al respecto el Ministerio Público Fiscal, dictaminó que “De las constancias de autos y lo establecido expresamente en la normativa legal vigente que regula el funcionamiento de la vida legislativa Comunal, ya mencionada, no surge a criterio de este Ministerio Público Fiscal, que el Presidente de la Comisión Municipal de Yala Dr. FACUNDO VARGAS DURAN, haya incurrido en figura Penal Típica Alguna, y si a criterio del escaso fundamento de los pares del denunciado, entiendo que estos debieron concurrir por la Vía Administrativa y no desarrollar un proceso como el presente cuyos recursos estatales deben ceñirse a causas que si lo requieran”.
A partir de ello, el Juez resolvió desestimar la denuncia realizada en contra del Jefe Comunal de Yala por cuanto los hechos denunciados no encuadran en una figura penal (Art. 190 del Cód. Proc. Penal de la Pcia.), ordenando el archivo de la misma.
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