El presidente del Bloque de Diputados del Partido Agrario y Social, Héctor Bárbaro presentó un Proyecto de Declaración a la Legislatura Provincial, expresando su rechazo al Proyecto de Convenio Nación- Provincia propuesto por el Ministerio de Agroindustria de la Nación con el objetivo de la implementación del denominado Plan de Desarrollo Estratégico para la Actividad Tabacalera de las Provincias, ya que el mismo contraviene lo dispuesto por la Ley Nacional del Tabaco N°19800 y sus modificatorias.
"Ese proyecto es de una inconstitucionalidad manifiesta", sostuvo Bárbaro.
Recomiendan al Ejecutivo Provincial que exija a las autoridades nacionales la revisión y adecuación del convenio, como condición previa para su formalización.
Bárbaro recordó que hace muy poco tiempo, el Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, recibió para su estudio y análisis el Proyecto de Convenio Nación- Provincia propuesto por su par de Nación, para que se implemente dicho Plan de Desarrollo Estratégico, cuyas disposiciones suspenden las atribuciones otorgadas por la Ley Nacional del Tabaco a las provincias tabacaleras, en cuanto a las competencias delegadas para administrar los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco.
"Quedaríamos a merced de la voluntad política de la Nación"
Entre los fundamentos, el diputado Bárbaro, remarcó que después de una lectura pormenorizada de dicho documento, "pudimos identificar varios aspectos problemáticos que exigen la explicitación de los siguientes cuestionamientos: el Plan de Desarrollo Estratégico para la Actividad Tabacalera de las Provincias, se estructura en torno a Programas Operativos Anuales, el Artículo 1 del Convenio se refiere al Programa de Financiamiento de Convenio de Corresponsabilidad Gremial, que para el caso de Misiones es improcedente, ya que no existen empleados en la producción tabacalera, salvo los pocos y temporales inscriptos en las empresas acopiadoras".
También se establece en el mismo artículo, que Misiones podrá proponer la incorporación de "nuevos componentes mediando la previa conformidad y análisis del Ministerio”. Es decir, que "para la aprobación de nuevos componentes quedamos a merced de la voluntad política del Gobierno nacional", dijo Bárbaro.
Este artículo es el primero que contradice lo prescripto en los Artículos 29 y 31 de la Ley 19800, ya que la Nación se está arrogando facultades que le pertenecen a las provincias tabacaleras, o con mayor precisión, a las unidades de coordinación provincial del tabaco".
Anticonstitucional
Con respecto al Artículo 2, la iniciativa del PAyS indica que el mismo se refiere al cumplimiento e implementación de las prestaciones; pero en la redacción remite solo al componente "Retorno".
Mientras que el Artículo 4 puede calificarse como "inconstitucional, ya que no respeta el orden de preferencia de las leyes. La Constitución Nacional asegura la supremacía de las normas nacionales que se ajusten a ella, y que por corresponder al derecho federal, tienen preeminencia sobre leyes provinciales, como lo establece el Artículo 31, que estructura un orden jerárquico, y es la fuente de la cual surgen las demás normas, decretos, resoluciones, etc. La supremacía del derecho federal (el texto constitucional, tratados internacionales suscriptos por la Nación y sus leyes) se corrobora también en los Artículos 5, 28 y 128", explica.
"Fondos para las provincias con carácter definitivo y no reintegrable"
El diputado Bárbaro expresó que atendiendo a este principio, el Convenio propuesto por la Nación "no puede modificar lo establecido con claridad en el Artículo 29 de la Ley 19800, que ordena la entrega de los fondos a las provincias, con carácter definitivo y no reintegrable; (y cuando dice ´serán entregados´, es una Ley imperativa). Dicho artículo, se refiere tanto a los fondos considerados en el 28 (80%) como a los fondos previstos en el artículo 27 inciso a) (20%). Y la Ley lo dice taxativamente".
Los convenios con las provincias a los que hace referencia el Artículo 29 no pueden jamás cambiar la esencia de la Ley misma, respecto a quién ejecuta los fondos y quién fiscaliza. De hecho el mismo artículo 29 declara que el órgano de aplicación (en este caso el Ministerio de Agroindustrias) no ejecuta, sólo fiscaliza.
Además, el Artículo 31 de la Ley 19800 señala que “los recursos del Fondo Especial del Tabaco serán administrados por cada provincia”. Es decir "habla de todos los fondos que correspondan a cada provincia según sus modalidades de comercialización, y no sólo de algunos fondos. Según la misma ley, las provincias sólo tendrán la obligación de rendir cuentas al órgano de aplicación, porque como quedó claro en el artículo anterior, dicho órgano sólo fiscaliza. Si Misiones aceptara el Convenio tal como está propuesto, estaría avalando una exacción ilegal de recursos en esencia provinciales por imperio de la Ley. Además estaría consintiendo una modificación de la Ley ipso facto (fuera de la Ley)", remarca Bárbaro.
Dejan afuera a gremios habilitados legalmente
Por último, el Artículo 9 en el proyecto del Convenio, la Nación propone dejar afuera de la Unidad de Coordinación a los representantes de las unidades del sector, legal y debidamente habilitadas. Según ese proyecto, sólo lo integrarán representantes del Gobierno de la provincia de la Cámara del Tabaco y de la Cooperativa de Productores Tabacaleros (en alusión a la entidad más representativa).
"Seria imperioso que al plantear modificaciones incluyan a representantes titulares y suplentes de los tres gremios legalmente habilitados, es decir APTM, la Cámara del Tabaco y la Asociación de Campesinos Tabacaleros Independientes de Misiones (ACTIM)", enfatizó Bárbaro.
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