El legislador Pablo Ferreyra presentó un proyecto en la Legislatura para darle un marco legal al trabajo sexual, hoy precarizado por la clandestinidad en la que viven las trabajadoras, hostigadas por leyes retrógradas.
El Legislador Pablo Ferreyra presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de Ley que busca derogar artículos del Código Contravencional de la Ciudad que sancionan la oferta y demanda de sexo en los espacios públicos.
Se tomó como antecedente proyecto que fueron presentados por Maria Rachid en 2014, Enrique Rodriguez en 2001, y Diana Maffía en 2011. Este último fue pesentado en coautoría con diputados/as de todas las fuerzas políticas: Carolina Stanley (MC), Diego Kravetz (MC), Gonzalo Ruanova (MC), Claudio Presman (MC), María América Gonzalez, Marcelo Parrilli (MC), María José Lubertino, Gabriela Alegre, Juan Cabandié, Mateo Romeo, Adrián Camps, Julio Raffo, Fabio Basteiro, Rafael Gentili, Raúl Fernandez (MC), Sergio Abrevaya (MC), María Elena Naddeo, entre otrxs.
“La criminalización se ha convertido para las fuerzas de seguridad en un “justificativo” para abusos, extorsión, discriminación, violencia institucional/social e impunidad sobre estos sectores vulnerables”, indicó el Legislador porteño y autor del proyecto, Pablo Ferreyra. “La tipificación que establece el art. 81 agrava la situación de vulnerabilidad de un sector de nuestra sociedad a la cual el Estado debería proteger, transformándolo en víctima de atropellos y abusos”, explicó Ferreyra.
Y detalló los “numerosos” motivos que “impulsan a solicitar la derogación de los artículos mencionados”:
1. La norma contradice el derecho a la libertad individual y el principio de reserva constitucional;
2. La norma no satisface el principio de lesividad;
3. La prohibición ha redundado en un sistema de aplicación selectiva, persecutoria y discriminatoria;
4. La norma ha demostrado su ineficacia y su capacidad de daño;
5. La norma no supera el examen de razonabilidad;
6. La norma contradice el principio constitucional de pluralidad.
La prohibición establecida en el artículo 81 contradice el derecho constitucional a la autonomía y el principio de reserva constitucional, contenidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Solo el 0,76% de las detenciones a las trabajadoras sexuales se producen por denuncias de vecinos. El restante 99,24% fue iniciado producto de la intervención directa de las fuerzas de seguridad.
La norma cuestionada no ha logrado el cometido que se ha propuesto, esto es “proteger” el espacio público, por el contrario la norma ha habilitado excesos, su aplicación se ha desvirtuado y ha servido a fines ajenos a los propuestos mediante su sanción. Esta norma poco aporta en términos de resolver la situación social que muchas veces es determinante de la problemática. La herramienta punitiva sólo ha servido como una excusa para habilitar el ejercicio arbitrario de poder punitivo por parte de las fuerzas de seguridad sobre personas altamente vulnerables.
El texto del artículo 81 tampoco ha servido para luchar contra el proxenetismo ni contra las coimas y extorsiones que organizaciones delictivas cobran a quienes ejercen la prostitución. Por el contrario, el sistema actual ha aumentado la existencia de ilegales “redes de protección” particulares y policiales.
“La política punitiva sumerge aún más en la marginalidad a los sectores más vulnerables, la judicialización y la estigmatización les imposibilita el acceso a otras ofertas laborales o progreso económico que modifiquen su situación”, finalizó Ferreyra en la presentación del proyecto.
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