El abogado José Alberto Furque denunció penalmente a los ministros de la Corte de Justicia José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cipitelli y Amelia Sesto de Leiva, a quienes acusa por los delitos de prevaricato, abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
De acuerdo a Furque, la decisión de condenar a Aguiar fue irracional, ya que se basó en el testimonio de una mujer de 40 años –la hermana de la víctima- que tiene una deficiencia mental y el nivel intelectivo de un niño de 3, que no puede expresar voces de manera comprensible y solamente emite sonidos guturales. A su vez, indicó que su valoración era arbitraria en cuanto a que el procedimiento no fue grabado ni se levantaron versiones taquigráficas del mismo.
A la hora de los fundamentos, los dos primeros votos emitidos se neutralizarían entre sí, ya que el presidente del tribunal, Roberto Dionisio Mazzucco optó por la condena, mientras que Roselló por la absolución. Furque tildó al hecho de monstruosidad judicial, ya que al emitirse el tercer voto, el magistrado Fernando Esteban debía dirimir la grave disidencia planteada por los votos precedentes, totalmente contradictorios entre sí. Ante tal situación, Esteban se limitó a realizar una “telegráfica adhesión de una línea al primer voto”, conformando así una mayoría formal para poder condenar.
Ante esta sentencia, Furque interpuso un recurso de casación pidiendo su nulidad, por violación de la garantía del debido proceso legal “ante una clara falta de fundamentación”. La Corte de Justicia rechazó el recurso, esgrimiendo que Esteban no estaba obligado a repetir los argumentos con los que coincidía.
El defensor de Aguiar interpuso entonces un recurso extraordinario federal, en el que invocaba precedentes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación coincidentes con las presuntas arbitrariedades que presentaba el caso. Nuevamente fue denegado por los ministros locales, quienes le indicaron que “lo expuesto no suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada […]”.
La jurisprudencia que cita Furque en su denuncia penal ante la Fiscal General, cita un fallo que descalificó una sentencia de la Corte provincial que había desestimado un recurso planteado por el exministro de justicia Porfirio Acuña, donde se indica que si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de tribunales colegiados son materia ajena al recurso extraordinario federal, correspondía hacer una excepción a dicho principio, dejando sin efecto el fallo cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida. Es decir, que tampoco existe mayoría de opiniones cuando un juez se remite a las razones concordantes de otro si se invocaron opiniones contradictorias sin expresar en qué consiste tal concordancia.
Por lo tanto para el abogado, “Aguiar se encuentra en la cárcel desde hace más de tres años por abuso de poder y la impunidad con la que se manejan desde hace más de 20 años, porque se sienten inamovibles, eternos y dueños de la verdad”.
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