Delucía propuso un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos

Delucía propuso un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos

La concejal María Marta Delucía (Bloque de Concejales FpV) presentó un proyecto de ordenanza, para que se establezca en Municipio de Saladillo un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos como herramientas de gestión para el abordaje preventivo y el tratamiento de reclamos, denuncias, conflictos entre personas, grupos e instituciones, como paso previo a los circuitos de tratamiento tradicional de estas temáticas o en cualquier instancia del proceso iniciado por esas vías.

Proyecto

VISTO la necesidad de crear en torno a las personas una red de protección y de solidaridad, siendo necesario el reconocimiento de la diversidad, la cooperación, el diálogo, que aporte instrumentos de cambios sociales, ya que las diferencias personales y grupales dan origen a conflictos que varían según la zona y la conformación social y;

CONSIDERANDO que es necesario promover, dentro del ámbito municipal y en la comunidad, formas constructivas y pacíficas para la prevención, gestión y resolución de los conflictos entre personas, grupos e instituciones;

QUE para ello es necesario crear un espacio de mediación en el ámbito municipal en materia de Resolución Alternativa de Conflictos basado en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad;

QUE la mediación ayuda a manejar los problemas, dificultades, diferencias, desacuerdos y enfrentamientos que se dan entre dos o más partes. Su finalidad es mejorar las relaciones de convivencia en la comunidad;

QUE los conflictos más comunes en cuestiones vecinales están vinculados con los horarios de realización de eventos, problemas por ruidos molestos, olores desagradables, suciedad acumulada o al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal;

QUE el Estado local es el receptor permanente por el contacto diario, de las problemáticas vecinales y por lo tanto el más indicado en el acercamiento de partes para prevenir incluso situaciones de violencia;

QUE en este sentido hay experiencias positivas en otros Municipios y Provincias, lo cual indica que el avance en esta materia mejoraría claramente la calidad de la gestión;

Por todo ello, la concejal MARÍA MARTA DELUCÍA (Bloque de Concejales FRENTE PARA LA VICTORIA) eleva para su consideración el presente;

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establézcase en el ámbito del Gobierno Municipal de Saladillo un ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos como herramientas de gestión para el abordaje preventivo y el tratamiento de reclamos, denuncias, conflictos entre personas, grupos e instituciones, como paso previo a los circuitos de tratamiento tradicional de estas temáticas o en cualquier instancia del proceso iniciado por esas vías.

ARTÍCULO 2º.- Denomínense ámbito de Resolución Alternativa de Conflictos a aquel que se base en los principios de voluntariedad, neutralidad y confidencialidad, a saber: mediación, conciliación, facilitación, arbitraje, negociación, grupos de diálogo, procesos participativos y/o colaborativos para la toma de decisiones y todo abordaje no adversarial tendiente a la búsqueda de acuerdos inclusivos que promuevan el protagonismo, el compromiso y la construcción de ciudadanía.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer, en el ámbito de la Secretaría que corresponda, instancias innovadoras para la aplicación de los ámbitos de Resolución Alternativa de Conflictos, con el objetivo de elaborar e implementar la política pública tendiente a brindar a la comunidad nuevas formas de resolución de conflictos no adversariales, que permitan la prevención de la violencia en la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al DE Municipal a llevar adelante la revisión de los circuitos administrativos tradicionales a fin de operativizar la aplicación de los ámbitos de Resolución Alternativa Conflictos como herramientas de gestión.

ARTÍCULO 5º.- Se considerarán cuestiones mediables aquellos conflictos, disputas, desentendimientos entre particulares, grupos o instituciones sobre la base de los principios enumerados en el artículo segundo, excepto, cuestiones penales o aquellas que vulneren el orden público y/o se encuentren bajo la órbita de disposiciones municipales de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 6º.- Facúltese al DE Municipal, a celebrar convenios que favorezcan la interrelación con organismos públicos y privados, tendientes al fomento, promoción, formación, capacitación y desarrollo del instituto de la Mediación; y al establecimiento de instancias innovadoras que contribuyan al desarrollo de los ámbitos de Resolución Alternativa de Conflictos.

ARTICULO 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo municipal para instrumentar mediante la respectiva reglamentación las cuestiones de procedimientos tendientes a dar fiel cumplimiento de esta Norma.-

ARTÍCULO 8º.- De forma,-

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