En un fallo dictado por unanimidad por los Jueces Dres. José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se declaró inconstitucional la Ordenanza 59/14 del Municipio de Castelli que regulaba la instalación y ubicación de las antenas telefónicas en ese Distrito.
La citada Ordenanza prohibía en su artículo 1º la instalación de estructuras de soporte para antenas de comunicación en zonas urbanas, debiendo las mismas estar a una distancia no menor a 1.000 metros de la zona urbana y residencial extraurbana. Asimismo establecía en el artículo 3º, que aquellas instaladas a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza, debían adecuarse en un plazo de 6 meses, prorrogables por igual término justificando la causa y a mérito de la autoridad de aplicación (la Municipalidad).
Las firmas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. interpusieron una “acción declarativa de inconstitucionalidad”, la que admitida por el Juzgado de 1era. Instancia declaró “innecesario” hacerlo con toda la Ordenanza, ya que al así considerarlo con el artículo 3º conllevaba la inaplicabilidad de la multa determinada en su artículo 5º.
Frente a ello las Empresas apelaron considerando “que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad lo era respecto de la totalidad de la Ordenanza”.
En el recurso señalaron como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que había declarado inconstitucional una Ordenanza municipal, la que disponía el traslado de antenas de telefonía celular basado en que se interfería la competencia regulatoria federal.
Esa sentencia de la Corte entre otras consideraciones refería, a que “la competencia para regular todo lo referido al funcionamiento y organización del servicio de telecomunicaciones corresponde al Congreso, toda vez que dicha atribución fue delegada por las provincias a la autoridad federal”. También, que “las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden, establecidas por la legislación nacional…”. Y sobre la autonomía municipal y la facultad para ejercer el poder de policía ambiental indicaba, que “el emplazamiento de antenas de celulares no puede quedar sujeta a una excesiva descentralización, si ello constituye una interferencia incompatible con las facultades del Estado Nacional…”.
Por otra parte se agregaba, que “la eventual posibilidad de que la empresa tenga que negociar las condiciones de instalación con cada municipio perjudicaría directamente a los consumidores, ya que no sólo incrementarían los costos de transacción, sino que haría imposible la prestación de un servicio regional con diferentes regulaciones locales”.
Y en base a esa jurisprudencia las Empresas en el recurso concluían, que el Municipio de Castelli al sancionar la Ordenanza había invadido indebidamente facultades que fueron delegadas por las provincias a la Nación, y en cuanto ordenaba la remoción de antenas ya instaladas, que ello alteraba el diseño de la red de telefonía celular entrometiéndose en un aspecto regulatorio de competencia nacional exclusiva.
En su análisis del caso el Juez Dr. José Luis López Castiñeira (de 1er.voto) puntualizó distintos aspectos considerados en el referido fallo de la Corte, por ejemplo: que “el poder de policía local no puede extenderse a los aspectos regulatorios de competencia de la Nación…”; Que “una antena no puede ser trasladada sin la autorización de la autoridad nacional de aplicación”, pues su ubicación “resulta determinante a fin de constituir la red interjurisdiccional necesaria para la adecuada prestación del servicio”; Que “si se reconociera a los municipios la facultad de regular lo atinente a la relocalización de las antenas ya instaladas y debidamente autorizadas, la prestación del servicio resultaría imposible o muy dificultosa…” ya que afectaría “el diseño y la estructura de todo el sistema de telecomunicaciones”; Que sería absurdo aceptar que en cada ciudad existiera una regulación distinta sobre telefonía móvil, ya que no solo afectaría su desarrollo sino también la integración y modernización de la Nación, afectando el comercio interprovincial y regional”.
Y advirtiendo el Dr. López Castiñeira la clara intromisión que evidencian los términos en los que había sido dictada la Ordenanza Municipal Nº 59/14 concluyó, que la misma en su totalidad, suponía “una indudable interferencia en aspectos vinculados al funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que conforme la Constitución Nacional resulta de competencia federal”. Más adelante agregó, que la Ordenanza en cuestión se contraponía expresamente con lo dispuesto por la Ley Nacional de Telecomunicaciones y la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, toda vez que éstas “asignan competencias específicas y exclusivas a las autoridades federales en relación a la ampliación, modificación o traslado de las instalaciones de los distintos medios o sistemas de telecomunicaciones”.
Por ello y acompañado en su voto por los Jueces restantes, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia recurrida y declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza 59/14 de la Municipalidad de Castelli.
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