Es la Nº 10.350 que considera bienes sociales a las materias primas para elaborar estos productos. La norma dispone la exención de impuestos a los establecimientos que produzcan fármacos
El gobierno promulgó bajo el número 10.350 a la ley que declara de interés provincial a la producción pública de medicamentos, vacunas y materias primas para elaborar productos medicinales. La norma también dispone la exención de “todo tipo de impuestos, tributos, permisos, tasas y contribuciones” provinciales a los establecimientos estatales, privados y mixtos que produzcan medicamentos. El proyecto obtuvo aprobación en Diputados a fines de 2013 y la sanción en el Senado llegó un año después, el 3 de diciembre de 2014.
La ley Nº 10.350 establece la adhesión de la provincia a la Ley nacional Nº 26.688, que declara de interés la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.
Del mismo modo, declara de interés provincial esas actividades, y comprende además “a las que desarrollan aquellos emprendimientos asociativos que bajo cualquier forma jurídica prevista por las leyes, se lleven adelante entre el sector empresario privado radicado en la provincia y el Estado a través de sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo”.
En tanto, faculta al Poder Ejecutivo a hacer extensivo el régimen a las empresas privadas radicadas en Entre Ríos que por sí lleven adelante dichas actividades, previo informe pertinente de la autoridad sanitaria local sobre la conveniencia del caso.
La norma es de autoría del diputado Luis Jakimchuk (FPV) y recibió media sanción de la Cámara baja en la sesión del 17 de diciembre de 2013. Casi un año después fue sancionada, en la sesión del Senado del 3 de diciembre de 2014.
La promulgación data del 18 de diciembre de ese año, y finalmente la ley fue publicada en el Boletín Oficial del martes 20 de enero de 2015.
La ley fija al Ministerio de Salud de la de Entre Ríos como autoridad de aplicación, sobre todos los establecimientos de habilitación provincial.
Compre provincial
La nueva ley modifica también el artículo 1 de la Ley Nº 9.353, incorporando como inciso f) el siguiente texto: “El precio ofrecido no deberá superar el 10% con respecto a la mejor oferta en licitaciones, o del precio de plaza en el caso de contrataciones directas, en la adquisición de medicamentos, vacunas, productos médicos y productos y servicios de software de salud, cuya fabricación y producción tenga lugar en establecimientos radicados en la provincia.
Precios más competitivos
La Ley Nº 26.688 de Producción Pública de Medicamentos, reglamentada en 2014 por el gobierno nacional, dispone medidas para garantizar ahorro en los traslados de los remedios y establece una prioridad de hasta el 5% sobre el precio del mejor oferente privado para los medicamentos producidos por plantas del Estado. Con la norma se busca generar remedios con precios más competitivos que sirvan de referencia en un mercado hoy dominado por los privados. En este sentido, la diputada Carolina Gaillard promovió un proyecto de ley para nuclear en una agencia nacional a los 39 laboratorios públicos existentes en el país, para fomentar la producción pública de medicamentos.
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