La jueza Carolina Poma convocó a una audiencia y hubo cruces entre representantes del Ente Regulador de los servicios públicos y los amparistas.
Un fuerte debate hubo en una audiencia que se realizó en el marco de la tramitación de un amparo en contra de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (CO.S.A.y Sa) y el Ente Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP), por el incremento de casi el 20% en la tarifa del agua..
Se llevó a cabo el lunes pasado y fue convocada por la jueza del Tribunal de Juicio Sala II, vocalía II, Carolina Poma Salvadores por la presentación realizada, en enero pasado, por el abogado y dirigente social metanense, Federico Delgado.
Participaron Marcelo Carecchio, Jerónimo López Fleming, Virginia Aldazabal y Sergio Hoyos en representación del Ente Regulador, Marcelo Cerdeyro, Andrés Vucerakovich y Malvina Ataides por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento y el amparista Delgado con su abogado patrocinante, Fabio Pérez. También estuvieron presentes Frida Fonseca y Cintia Escobar de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta y Emilia Calmejane de los Usuarios y Consumidores Unidos, además de la secretaria del Tribunal interviniente, Renata Andías.
Al inicio de la audiencia la jueza Poma aclaró a los presentes que el único objetivo del encuentro era escuchar a las partes “en un tema tan delicado como la provisión de agua, un bien sumamente necesario para la vida”.
Dijo que en su calidad de magistrado necesita recurrir a los expertos, técnicos y demás profesionales para poder resolver el planteo en consecuencia.
“También se debe tener en cuenta que la provincia quitó un subsidio, la situación del país, el costo de vida y la calidad del servicio, extremo éste que no fue planteado por el amparista, pero sin embargo deviene indispensable analizar por estar directamente relacionada con la salud pública”, dijo la jueza Poma.
Delgado con su abogado Pérez solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del (ENRESP) N° 033/19 de fecha 11/01/2019, la resolución N° 55/17 del mismo organismo y la consecuente nulidad de los aumentos de la tarifa por el servicio de agua y cloaca, en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de dichos servicios conforme nuevo cuadro tarifario (Expte. N° 267-39547/16) “por falta o ausencia de realización de audiencia pública prevista en el art. 30 de la ley provincial 6835.
Delgado pidió a la jueza Poma, que se resuelva la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto en la Resolución ENRESP N° 033/19 de fecha 11/01/2019, publicada en el Boletín Oficial de Salta en fecha 14/01/2019; retrotrayéndose el precio del servicio de agua y cloaca a los valores anteriores y previstos en el cuadro tarifario correspondiente a Marzo/2018, mediante resolución del Ente Regulador N° 313/18 de fecha 08/03/2018.
“La audiencia pública no se ha desarrollado para logar consenso. Nosotros entendemos que durante seis meses, el agua de Metán no es potable y que la sociedad sabe que mandan a hacer estudios del líquido, justo cuando no hay lluvias. Todos saben que el agua en enero, sale marrón y que el servicio brindado es pésimo”, dijo Delgado en la audiencia.
A su turno, Carecchio del Ente Regulador, aclaró que el Ente no es político “se rige por normas y sólo controla que se las cumplan”. Por su parte Aldazabal, del mismo organismo dijo que se tiene en cuenta y son conscientes de que hay usuarios que no pueden solventar los costos. “Para ello deben presentarse, se expone el caso, se analiza y se otorgan subsidios que paga la provincia”, destacó.
También dejó aclarado que lo resuelto en la resolución 0313/18, corresponde al período enero-Agosto de 2018 y que no se trató para nada lo del año 2019.
Delgado, visiblemente disconforme dijo que “esto no corresponde, por el coeficiente. Hay que velar por la salud pública y la calidad del agua, más allá del subsidio. Esto es inconstitucional”.
Carecchio respondió que el Ente Regulador no presta el servicio, que lo hace CO.S.A.y Sa. Aclaró que el organismo recibe reclamos por mala calidad y que lo que se hace es ajustar la facturación, por medio de una resolución y se disminuye el importe. “O sea se tiene en cuenta la calidad”, aclaró.
Por su parte, a su turno, Cerdeyro de CO.S.A.y Sa, dijo que básicamente el tema normativo, que ya se fundamentó en la resolución 0055/17, aprobó los costos, teniendo en cuenta criterios objetivos, que no determinan ni esa empresa, ni la provincia, ni el Ente Regulador, sólo el INDEC. “Este determina los costos de productos químicos, de mantenimiento, de mano de obra, etc. Es en base a la inflación enero-agosto de 2018.
“La empresa es consciente de que existen problemas no solo individuales sino en zonas. Por ello se aplica una resolución por zona para establecer tarifas diferenciadas, según la ubicación de la vivienda, consumo, etc.. Todo ello con el objeto de que el que menos tiene pague según su poder adquisitivo”, dijo Cerdeyro.
A su turno, Andrés Vucerakovich, adujo que el último incremento efectuado fue en marzo y que la actualización estaba desde diciembre de 2017.
El abogado del amparista Delgado, Fabio Pérez, insistió en que debería haberse realizado una audiencia pública para otorgar el aumento del agua, de conformidad a lo estipulado por la Constitución Provincial, en su artículo 31, donde se especifica los derechos de los consumidores y usuarios. “Por eso solicito que se declare la inconstitucionalidad”, dijo Pérez.
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