Martini anuló la clausura de un por por arbitraria. La habían firmado los funcionarios desplazados.
Hizo lugar así al recurso de reconsideración que presentó el particular afectado, Marcelo Saturni, y ordenó al área que tramita las habilitaciones que continúe con el curso del expediente.
El litigio había surgido a partir de una denuncia por la música "a alto volumen" que se escuchaba en horario nocturno desde el local ubicado en Moreno 46, subsuelo. Allí funcionó tiempo atrás el pub The Cavern y actualmente otro cartel lo identifica como Deja Vu.
Según la resolución de Martini, la disposición 63/2013 de Inspección General que rechazó la solicitud de habilitación comercial no tuvo motivos suficientes, porque el solicitante presentó los planos y final de obra, las medidas de seguridad, toda la documentación requerida e incluso el informe acústico efectuado "durante un espectáculo en vivo",con la firma de un ingeniero y el visado del Consejo Profesional.
Refirió luego que el único fundamento para el rechazo de la habilitación fue el acta de inspección que dio cuenta de "un nivel exagerado del volumen de la música, gritos y charlas provenientes del local".
La intendenta subrayó que los inspectores determinaron la existencia de los supuestos ruidos molestos "sin el uso de un decibelímetro homologado, a oído, lo que resulta arbitrario".
También observó que aun si el ruido superara los volúmenes permitidos no sería suficiente para rechazar una habilitación comercial, sino que hay una escala de sanciones previstas, que comienza con un apercibimiento y se continúa en multas progresivas, que en este caso no existieron.
La nulidad dictada por Martini a lo dispuesto por Inspección General se inscribe en los cuestionamientos que pesan sobre Layana y Betancourt.
La mandataria acogió entonces la demanda del dueño del pub y resaltó que "la existencia de ruidos molestos -única conducta imputable al contribuyente- no puede en el caso en análisis ser fundamento válido para el rechazo de la habilitación comercial".
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