La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió informes a las provincias de Corrientes, San Luis, Córdoba, Formosa y Salta en el marco de las restricciones a la circulación dispuestas por la pandemia (COVID-19). En el caso de Corrientes, se trata de un reclamo de una empresa de Chaco para que trabajadores domiciliados en esa provincia puedan circular hacia Corrientes, y en otro reclamo la Corte pidió a Corrientes que arbitre las medidas para que un hombre de Chaco pueda cruzar a asistir a su madre, pudo saber momarandu.com.
Según información a la que accedió Momarandu.com, la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en el marco de determinadas causas y sin perjuicio de lo que resuelva luego sobre su competencia originaria, pidió informes a las provincias de San Luis, Córdoba, Formosa, Corrientes y Salta en el marco de las restricciones a la circulación dispuestas por la pandemia (COVID-19).
En el Acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema, en causas en las que se plantean cuestiones relativas a restricciones a la circulación o acceso a las provincias demandadas en el marco de la pandemia por Covid-19, y en atención a los hechos allí denunciados, resolvió requerir a las Provincias de Corrientes, San Luis, Córdoba, Formosa y Salta para que, en el plazo de tres (3) días, presenten los informes que el Tribunal estima necesarios con relación al objeto de dichas demandas, sin perjuicio de lo que en definitiva decida respecto de su competencia originaria.
Además, en la causa CSJ 2237/2020, decidió ordenar a la Provincia de Corrientes que arbitre las medidas necesarias para permitir al actor el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano para asistir diariamente a su madre, durante el tratamiento oncológico que esta última debe realizarse en la ciudad de capital de dicha provincia.
CASOS EN CORRIENTES
En el caso de la provincia de Corrientes, la firma Licores Nordeste S.R.L., con domicilio en la Provincia del Chaco, interpuso acción de amparo contra la Provincia de Corrientes y la Policía de dicho Estado provincial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia n° 1, a fin de que se disponga el libre tránsito, circulación y acceso a la ciudad de Corrientes del personal dependiente de la empresa que debía trasladarse desde la ciudad de Resistencia hacia aquella otra, o desde esta última hacia la localidad chaqueña de Barranqueras –según el caso- para desempeñar sus funciones laborales.
Señaló que la empresa posee su asiento industrial y comercial en la localidad de Barranqueras, Provincia del Chaco, y que su objeto social es la elaboración, comercialización y distribución de gaseosas, aguas gasificadas, agua mineral y jugos, bajo las marcas “Cabalgata” y “Río de Oro”; que uno de sus empleados vive en la ciudad de Resistencia y debe cumplir funciones como supervisor en la sucursal de la compañía ubicada en la ciudad de Corrientes, mientras que otro empleado reside en la última ciudad referida y realiza tareas de supervisor en la planta industrial de Barranqueras.
Alega la empresa que a estas personas –según afirmó– las autoridades de la Provincia de Corrientes les prohíbe, según el caso, el ingreso o el egreso al territorio provincial para cumplir sus tareas laborales. –
Expuso que los empleados en cuestión habían realizado los trámites administrativos dispuestos por el Gobierno de la Provincia de Corrientes mediante el decreto 790/20 y que a ambos les había sido rechazado el ingreso o el egreso -según el caso- del territorio provincial, lo cual –a su entender– vulnera el principio de prelación de las leyes y, en consecuencia, los derechos al trabajo, al comercio y a la libre circulación consagrados por la Constitución Nacional.
Sostuvo que, en el marco de esta emergencia sanitaria y conforme a lo dispuesto por el art. 2º del decreto 260/20, el Ministerio de Salud de la Nación es la única autoridad de aplicación que posee facultades suficientes para modificar la regulación en todo cuanto corresponda en relación a la pandemia por coronavirus, y los respectivos ministerios provinciales deben actuar conforme a sus directivas.
Adujo que la normativa provincial avanzó mucho más allá en la restricción de derechos que lo dispuesto por las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional que, por ser de naturaleza federal, son supremas y no pueden ser contradichas por las disposiciones dictadas por las autoridades locales.
Afirmó la empresa que la conducta de la Provincia de Corrientes restringe los derechos a la libre circulación y al trabajo, sin causas que justifiquen las limitaciones impuestas. Invocó, en sustento de su pretensión, lo establecido por los arts. XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Convención Americana - 3 - sobre Derechos Humanos; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; entre otras disposiciones.
En ese sentido, sSolicitó el dictado de una medida cautelar que garantice el ingreso, el egreso y la libre circulación por la ciudad de Corrientes de los empleados de la empresa individualizados en la demanda, siempre que no presenten los síntomas característicos del COVID-19.
La señora jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia n° 1 se declaró incompetente para entender en la cuestión por considerar que el asunto corresponde a la competencia originaria de esta Corte, en tanto se encontraba demandada una provincia y la cuestión resultaba de contenido federal (art. 116 de la Constitución Nacional); por tal razón, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal.
Ante el planteo, la Corte Nacional dispuso requerir a la Provincia de Corrientes que informe al Tribunal en el plazo de tres (3) días cuáles son las medidas y protocolos adoptados por las autoridades provinciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) previsto por el decreto.
OTRA CAUSA EN CORRIENTES
En la otra causa, se hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada y ordenó a la Provincia de Corrientes que arbitre las medidas necesarias para permitir al señor Mariano Maggi el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano para asistir diariamente a su madre, Eulalia Benítez, durante el tratamiento oncológico de radioterapia tridimensional por padecer un carcinoma mamario que debe realizarse en la ciudad de Corrientes, y el regreso a su domicilio en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
Se deja constancia de que el desplazamiento que se autoriza -alcanzado por las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular- deberá limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada, en tanto la persona no revista la condición de "caso sospechoso" o de "caso confirmado" de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni deba cumplir aislamiento en los términos del decreto 260/20, su modificatorio y normas complementarias (artículos 17 y 24 del decreto 677/20).
El señor Mariano Maggi, con domicilio en la ciudad de Resistencia (Provincia del Chaco), explicó que la obra social "PAMI" (Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) dispuso que el tratamiento oncológico debía realizarse en un centro médico situado en la ciudad de Corrientes, el cual comenzó el 6 de julio e implica la realización de cinco sesiones semanales de radioterapia de 20 minutos cada una, cuyos efectos secundarios son vómitos y dolores punzantes que, según los médicos tratantes, tienden a volverse más intensos a medida que se desarrolla el tratamiento.
Señaló que, en una primera etapa, madre e hijo se trasladaban en automóvil particular hasta la ciudad de Corrientes, para lo cual gestionaron los permisos provinciales necesarios en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO); Eulalia Benítez como paciente oncológica y el actor como acompañante de su madre, situación que los obligaba a realizarse un hisopado cada siete días como requisito para poder pasar a la ciudad vecina.
Expuso que, frente a la dificultad que ello suponía, decidieron alquilar un departamento en Corrientes para que la señora Benítez se quedara allí durante el tratamiento, mientras que él volvió a Resistencia y viajaría para acompañarla en cada sesión y asistirla posteriormente.
Relató que, al querer ingresar a Corrientes, los policías destinados en el puente General Manuel Belgrano, con intervención del Ministerio de Salud de la Nación, le impidieron hacerlo con fundamento en que no viajaba como acompañante, sino que iba solo, a pesar de haber insistido en que su madre se encontraba sola en aquella ciudad y que él, como único familiar, debía asistirla en su tratamiento.
Adujo que los derechos a la salud y bienestar consagrados en los tratados de derechos humanos internacionales (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) se encuentran cercenados y arbitrariamente limitados por actos de los funcionarios provinciales y municipales que impiden su traslado para cuidar de la salud de su madre.
El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 de Resistencia se declaró “incompetente” para entender en la controversia y ordenó la remisión de la causa a la justicia federal con asiento en la misma ciudad. Las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Federal de Resistencia n° 1, cuya titular resolvió declarar que la cuestión era de competencia originaria de esta Corte, por ser demandada la Provincia de Corrientes en una causa de estricto contenido federal.
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