La Corte Suprema dio por finalizada la causa de la Cuenca Matanza-Riachuelo

La Corte Suprema dio por finalizada la causa de la Cuenca Matanza-Riachuelo

La Corte Suprema cerró la causa "Mendoza" tras casi dos décadas, concluyendo que se cumplen los objetivos del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la causa "Mendoza, Beatriz Silvia", que estuvo en trámite durante casi dos décadas, finalizando así la supervisión de la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Este fallo, emitido el martes por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, determinó que los objetivos del programa se cumplen, evitando fijar un monto de daño colectivo a favor de las 17 personas que presentaron la demanda.

Los ministros de la Corte señalaron que las causas actualmente en manos de los jueces de ejecución, Ariel Lijo y Jorge Rodríguez de Morón, deben regresar a sus tribunales de origen, lo que implica el cese de la intervención de ambos magistrados. Asimismo, advirtieron que es prematuro evaluar "la consideración del daño moral colectivo solicitado" por los vecinos demandantes y señalaron que el trabajo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar) continúa en desarrollo.

En este contexto, la Corte remarcó que no es pertinente establecer un fondo común para reparar el ecosistema, ya que los costos serán asumidos por el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Acumar.

El tribunal destacó que Acumar realizó "la continua limpieza y mantenimiento de 26.000 metros lineales de márgenes del cauce principal del río y 103.323 metros lineales de ríos y arroyos". Desde 2010, se lleva a cabo la limpieza del cauce principal del Río Matanza Riachuelo, extrayendo diariamente residuos flotantes. Durante 2022 y 2023, el promedio mensual de residuos extraídos fue de 286,48 toneladas, y se retiraron 80 embarcaciones hundidas en el río.

Por último, la Corte enfatizó la necesidad de que Acumar continúe trabajando para mejorar continuamente el cumplimiento de los objetivos del plan de saneamiento. Además, estableció que el control de su actividad deberá canalizarse a través de las vías dispuestas en la ley 26.168 y el procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional.

Antecedentes sobre la causa del Riachuelo

La causa que condujo a la Corte Suprema se inició el 14 de julio de 2004, cuando 17 personas, algunas representando a sus hijos menores, demandaron al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas. Basándose en la Ley General del Ambiente (LGA), solicitaron la recomposición del daño ambiental en la Cuenca del río Matanza-Riachuelo, y, en caso de ser irreversible, indemnización por el daño colectivo causado por la contaminación.

El 20 de junio de 2006, la Corte separó las pretensiones en dos categorías: aquellas que buscaban la reparación de bienes individuales, que debían tramitarse de manera independiente, y las que reclamaban la recomposición del medio ambiente, que caían bajo su competencia. Posteriormente, el 24 de agosto de 2006, las autoridades de los tres niveles de gobierno acordaron la creación del "Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo", dando lugar a la formación de la ACUMAR.

El 8 de julio de 2008, la Corte emitió una sentencia definitiva sobre la recomposición del daño ambiental colectivo, delegando la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) a un juez federal. Este plan tenía como objetivos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente y prevenir futuros daños, estableciendo así un marco normativo e institucional para abordar la contaminación del río.

En su reciente decisión, la Corte Suprema subrayó que su intervención había permitido romper el statu quo y facilitar la remediación del daño ambiental. Reconoció que, con el funcionamiento del PISA y la designación de ACUMAR para su ejecución, se ha cumplido con las metas establecidas, lo que justifica el cierre de la causa colectiva.

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