Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Díaz, en la parte que rechazó el recurso de nulidad de la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por trabajador en contra de su exempleadora, la empresa Embotelladora Andina SA.
El Tribunal ratificó la sentencia de primer grado, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la demandada pagar la suma de $2.625.595 por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicio; $702.741 por feriado legal; y $9.599.847 por concepto de recargo legal del 30%; más la devolución del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador por $4.588.767.
El fallo afirma que, si existe una decisión jurisdiccional que con autoridad de cosa juzgada declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728 queda desprovisto de fundamento fáctico que lo haga aplicable, y, por lo tanto, no se solventa la condición legal para que opere, desde que el despido resulta, en definitiva, carente de la justificación que exige el artículo 13 ya mencionado.
La resolución agrega que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, en razón de una causal impropia, producirá efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.
Concluye que, la sentenciadora ha realizado una correcta interpretación y aplicación de los preceptos aludidos, otorgando la restitución de los fondos señalados.
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