Por unanimidad, consideró “inadmisible” el recurso que solicitó el Gobierno. En otro fallo, ratificó que los artículos cuestionados deben seguir suspendidos hasta que exista “sentencia definitiva” sobre el planteo de inconstitucionalidad.
Por segunda vez en el plazo de un mes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer de manera unánime un pedido del Gobierno para que el tribunal intervenga vía per saltum en la causa por la ley de medios.
“A juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia”, dijeron en apenas cinco líneas los siete jueces de la Corte.
“Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto” , añadieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El per saltum había sido pedido por la Jefatura de Gabinete.
“No se puede abrir un per saltum por una sentencia favorable” , expresó una fuente del cuarto piso del Palacio de Justicia, sede de la Corte. Es porque el Gobierno quiso aplicar esa figura para un fallo que le fue favorable, dictado hace un par de semanas por el juez Horacio Alfonso, quien declaró la constitucionalidad de la ley.
En otro fallo paralelo, el máximo tribunal mantuvo la vigencia de la medida cautelar que protege al Grupo Clarín hasta el dictado de una sentencia definitiva en la causa. Esta llegaría en los próximos meses, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resuelva la apelación del Grupo Clarín contra el fallo dictado por Alfonso.
La Corte exhortó a la Cámara de Apelaciones a “que se expida dentro de la mayor brevedad posible”. En el alto tribunal, que hasta ahora intervino en cuestiones colaterales, esperan analizar el fondo del asunto –es decir la constitucionalidad o no de la ley de medios– cuando se apele el fallo que dicte la Cámara. Y creen que el expediente no tardará demasiado en llegar a los despachos de la Corte.
El máximo tribunal revocó además un punto de la última intervención de la Cámara, cuando se amplió la medida cautelar a favor de Clarín . Para el máximo tribunal, la Cámara se “apartó” de lo que había dispuesto la propia Corte en su intervención de mayo pasado.
Esto tiene que ver con el año de plazo que pone el artículo 161 de la ley para la llamada “desinversión”. Para la Corte, a diferencia de lo que había dicho la Cámara, la ley “resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar”. Con lo cual, en el caso de que los artículos fueran convalidados, no habría plazo adicional de un año y comenzaría a regir el régimen de adecuación con sus distintas etapas.
De acuerdo con el criterio de la Corte, la cautelar vencerá con el fallo de la sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Civil y Comercial Federal sobre la cuestión de fondo. Si el tribunal falla a favor del Grupo Clarín es porque considera inconstitucional los artículos objetados de la ley y pierde razón de ser la cautelar. Por el contrario, si la Cámara falla en contra del Grupo Clarín éste tendrá la chance de apelar ante la Corte.
Fuentes de la Corte destacaron deficiencias técnicas en la apelación hecha por los abogados del Estado al pedir el per saltum. Es que estuvo dirigido contra una medida incidental y no contra una sentencia. Los abogados del Gobierno objetaban la “legitimación” del Grupo Clarín para acudir a la Justicia y objetar la ley.
“Si no tenían legitimación para actuar en la causa se caería la sentencia del juez de primera instancia, que favoreció la postura del Gobierno”, razonó una fuente judicial que explicó que la idea de la Corte es “entrar lo antes posible al fondo de la cuestión”. Esto es, una vez que la Cámara se expida y su fallo sea apelado.
Sobre el plazo de desinversión, la jueza Argibay se excusó de opinar porque no había intervenido en el fallo de mayo pasado, mientras que su colega Zaffaroni se remitió a los argumentos de la procuradora Alejandra Gils Carbó y a favor de revocar la cautelar.
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